BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 19/12/12
“2.012 – AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5745
“DE OBLIGATORIEDAD DE ENTONACIÓN DEL HIMNO AL ÉXODO JUJEÑO EN LAS ESCUELAS Y ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY”
ARTICULO 1.- Establécese la obligatoriedad de la entonación de las estrofas del “Himno al Éxodo Jujeño”, en todos los actos que se realicen en Establecimientos Educativos de la Provincia.
ARTICULO 2.- La Legislatura de Jujuy hará entrega a cada Establecimiento Educativo de la Provincia de un CD con la grabación y la letra del “Himno al Éxodo”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2012.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
“2012 Año del Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño”
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-644/2012.-
CORRESP. A LEY Nº 5745
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2012.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Educación; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR