BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 19/12/12

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

“2.012 – AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5745

“DE OBLIGATORIEDAD DE ENTONACIÓN DEL HIMNO AL ÉXODO JUJEÑO EN LAS ESCUELAS Y ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTICULO 1.-  Establécese la obligatoriedad de la entonación de las estrofas del “Himno al Éxodo Jujeño”, en todos los actos que se realicen en Establecimientos Educativos de la Provincia.

ARTICULO 2.- La Legislatura de Jujuy hará entrega a cada Establecimiento Educativo de la Provincia de un CD con la grabación y la letra del “Himno al Éxodo”.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2012.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2012 Año del Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-644/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5745

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Educación; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR