BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 19/12/12

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5743

“DE AFECTACIÓN DE INMUEBLES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SEDE JUDICIAL EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”

ARTICULO 1.- Dispóngase la afectación al Poder Judicial de la Provincia de Jujuy del inmueble individualizado como Matrícula A-38.994, con Nomenclatura Catastral Circunscripción 1, Sección 13, Manzana 45, Parcela 1, Padrón A-19.536, delimitado por las calles Olavarria, Río Bermejo, Esperanza de Yecora y República Dominicana, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, transferido a la Provincia de Jujuy por Ley Nacional Nº 26.398.

ARTICULO 2.– El inmueble individualizado en el Artículo 1 de la presente Ley, será destinado para la construcción de dependencias del Poder Judicial de la Provincia.

ARTICULO 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2012.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-642/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5743.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador