BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 19/12/12
“2.012 – AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5739
DE PRIMEROS AUXILIOS
Capítulo I
Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 1.- La presente Ley, su Decreto Reglamentario y las Resoluciones, que la autoridad de aplicación dicte en concordancia con el régimen legal –nacional y provincial- serán aplicables en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2.- Objetivos: a. Proporcionar los conocimientos teóricos, técnicos y prácticos sobre Primeros Auxilios a todos los habitantes de la Provincia de Jujuy; b. Crear conciencia desde la niñez y adolescencia, que la salud debe ser responsabilidad de toda la sociedad, la que deberá basarse, en su prevención y mantenimiento.
Capítulo II
Programa y Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 3.- Créase el “PROGRAMA PROVINCIAL DE PRIMEROS AUXILIOS”. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación de la Provincia, quienes de manera coordinada, serán responsables de: a) Todo proceso de formulación de contenido y alcance del “PROGRAMA PROVINCIAL DE PRIMEROS AUXILIOS”, aplicando el método PAS (Proteger, Alertar, Socorrer), para todos los distintos niveles de enseñanza, y en todas sus orientaciones; b) Elaboración y ejecución de los programas a aplicarse, para lograr objetivos de la presente Ley; c) Disponer del personal profesional y técnico necesario, para su correcta ejecución; d) Coordinar su implementación, con distintos Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, como así también, con Entidades Públicas o Privadas; e) Publicar, difundir los fines de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Vigencia: Esta Ley, entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 5.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo Provincial, dictará el Decreto Reglamentario de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2012.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
“2012 Año del Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño”
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-638/2012.-
CORRESP. A LEY Nº 5739
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2012.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Salud, Ministerio de Educación; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR