BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 21/12/12
EXPTE. N° 400-970/12.-
SAN SALVADOR DE Jujuy, 29 OCT. 2012.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, resulta imprescindible que el Poder Ejecutivo Provincial realice un proceso de modernización y reforma administrativa orientado a eficientizar el funcionamiento de la Administración Pública Provincial y a introducir en la gestión de los Organismo Públicos el cumplimiento de resultado cuantificables y mensurables;
Que, ello implica adoptar las medidas necesarias para obtener la mayor celeridad y economía en la tramitación y gestión de expedientes;
Que, en este sentido, resulta ineludible implementar procedimientos directos y simples, que sin obviar los controles pertinentes, brinden como respuesta una mayor eficacia administrativa,
Que, a tales fines es imperioso establecer mecanismos tendientes a optimizar la tramitación de actuaciones, de acuerdo a lo previsto por la legislación vigente en la materia;
Que, la organización del procedimiento y la implementación de circuitos administrativos constituyen una transformación vital, en la tramitación de expedientes, tendiente a garantizar la celeridad de las actuaciones, el afianzamiento del principio de responsabilidad primaria de cada funcionario en la resolución de las cuestiones que le son propias; y la concreción de los principios de eficacia y eficiencia pilares de la modernización del Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Los trámites que tengan por objeto la contratación de personal bajo la modalidad de locación de servicios, la designación de agentes titulares y/o reemplazantes, el otorgamiento de licencias sin goce de haberes, la asignación de adicionales en los casos que correspondan y cualquier otro vinculado a la gestión y administración de recursos humanos, en la órbita de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y Entes Autárquicos, Banco de Acción Social y Empresas del Estado, deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto Acuerdo.-
ARTÍCULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º, apruébese el ANEXO I de “Reglamento de procedimientos administrativos para la tramitación de gestiones de personal de la Administración Pública Provincial” y el ANEXO II de “Antecedentes exigidos para el Personal de la Administración Pública Provincial” que forman parte del presente Decreto-Acuerdo.-
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el “Formulario P.01.PP de Designación para el Personal de la Administración Pública” y el “Formulario P.02.AA para Identificación de datos del Personal Transitorio de la Administración Pública” que como ANEXO III y ANEXO IV, forman parte del presente Decreto-Acuerdo.-
ARTÍCULO 4º.- Exceptúese de la aplicación del presente Decreto Acuerdo al personal de las fuerzas de seguridad y docente en todos sus niveles.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la Secretaria General de la Gobernación será el organismo responsable del control del trámite administrativo y proyectos de Decretos, como así también de la remisión de los mismos para refrenda de los Ministros que resulten competentes, cumplido lo cual se elevará al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros para su firma y posterior elevación al Sr. Gobernador.-
ARTÍCULO 6º.- Intervenido el Decreto por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, las actuaciones serán giradas a la Secretaria General de la Gobernación la que remitirá copia del respectivo Decreto a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial Presupuesto y Contaduría de la Provincia, derivando los obrados a la Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado a los fines de su publicación; cumplido el Expediente se devolverá a la Secretaria General de la Gobernación, que lo remitirá a la Jurisdicción respectiva para su correspondiente remisión a archivo.-
ARTÍCULO 7º.- Previa intervención de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia; Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal, Cumplido, siga a Jefatura de Gabinete y Ministerios de Hacienda, Producción Infraestructura; Planificación y Servicio Públicos; Vivienda y Ordenamiento Territorial; Salud, Desarrollo Social; Educación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento y demás efectos . Cumplidos, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador