BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 21/12/12

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

“2012- año de l bicentenario de l ÉXODO jujeño”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5744

“DE CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE JUJUY DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES”

ARTÍCULO 1.- CREACIÓN: Créase el Comité Técnico de Jujuy de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, el cual funcionará en el ámbito de la máxima autoridad de cultura dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia, la que actuará además como órgano de aplicación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2.- INTEGRACIÓN: El Comité Técnico de Jujuy, que será presidido por el titular del órgano de aplicación, estará integrado por un (1) representante titular y un (1) representante suplente de cada uno de los siguientes organismos y dependencias: a) Del ámbito del máximo organismo de cultura dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia, por representantes de las áreas de Patrimonio y Museos, Investigaciones Arqueológicas, Museos y Centros Culturales, Archivo Histórico Provincial y Unidad de Gestión de la Quebrada de Humahuaca; b) Policía de la Provincia; c) Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia; d) Obispado de Jujuy y Prelatura de Humahuaca; e) Universidad Nacional de Jujuy; f) Juzgados Federales y Fiscalías Federales con asiento en la Provincia;  g) Delegaciones o representaciones en la Provincia de los siguientes organismos nacionales: g.1) Policía Federal Argentina; g.2) Gendarmería Nacional; g.3) Administración Federal de Ingresos Públicos; g.4) Dirección General de Aduanas; y g.5) Policía de Seguridad Aeroportuaria. El titular del órgano de aplicación cursará las invitaciones correspondientes a los organismos mencionados que no dependen del Poder Ejecutivo de la Provincia a los fines de que acepten integrar el Comité y designen sus representantes.

ARTÍCULO 3.- INVITACIÓN: El Comité podrá invitar a otros organismos nacionales, provinciales o municipales, públicos o privados, a que se integren al mismo en calidad de asesores permanentes o no.

ARTÍCULO 4.- CARÁCTER: Las designaciones a que hacen referencia los artículos precedentes no implicarán remuneración alguna por tal motivo a cargo de la Provincia, como así tampoco darán lugar a la desatención de las funciones habituales por parte de quienes resulten designados.

ARTÍCULO 5.- FUNCIONES: Serán funciones del Comité Técnico Local: a) Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales; b) Promover campañas de sensibilización de la población acerca de la necesidad de proteger y preservar el patrimonio cultural local y colaborar en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales; c) Elaborar la “Lista Roja de Jujuy” sobre bienes culturales en peligro de tráfico ilícito, sobre la base del modelo elaborado por el Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico ilícito de Bienes Culturales, para su posterior inclusión en la “Lista Roja de Argentina”; d) Proponer un programa de capacitación destinado a todos los niveles de la población, con especial referencia a los agentes de organismos oficiales y privados que por sus funciones pudieran realizar un aporte significativo a la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales; e) Difundir los procedimientos y mecanismos adecuados para la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales; f) Proponer a los organismos e instituciones de la Provincia, cualquiera fuere su carácter, toda medida que considere conducente a evitar el tráfico ilícito de bienes culturales, a través de los canales pertinentes; g) Elaborar e implementar un programa de capacitación mediante la realización de talleres regionales de prevención y lucha contra el tráfico ilícito en acuerdo con las autoridades municipales del sector cultura; h) Articular la participación de los organismos que integran el Comité- cualquiera sea su naturaleza y su carácter dentro del mismo- a través del intercambio de información y la capacitación interinstitucional.

ARTÍCULO 6.- REGLAMENTO INTERNO: El Comité Técnico Local dictará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, el que entre otros aspectos contemplará mecanismos de autoevaluación de su cometido, así como medidas correctivas en caso de corresponder.

ARTÍCULO 7.- REUNIONES: El presidente del Comité Técnico Local convocará a reuniones a sus miembros con una frecuencia mínima, la que será establecida en el Reglamento mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 8.-COLABORACIÓN: Los organismos a los cuales pertenezcan los miembros del Comité, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la presente Ley, proporcionarán el apoyo material y humano que oportunamente requiera el Comité para el cabal cumplimiento de su cometido.

ARTÍCULO 9.- REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas reglamentarias correspondientes para hacer efectivos los fines de la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2012.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2012 Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-643/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5744.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese,  publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Secretaria de Turismo y Cultura, Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador