BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 26/07/17
EXPTE Nº 700-868/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2017.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las tramita la designación a favor de la Farmacéutica Mariela Ivon Albarracín, CUIL 27-28546010-2, en el cargo categoría A (j-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, en la U. de 0.:R 2-02-04 Hospital “San Roque”, a partir de la fecha del presente Decreto, previa transferencia del citado cargo, de la U. de 0.:R 1 Ministerio de Salud, vacante creado por Ley N° 5756; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 2, 6 y 39 se acredita la disponibilidad del cargo a cubrir;
Que, obran en autos antecedentes del concurso llevado a cabo para la cobertura del mencionado cargo vacante;
Que, la designación y la transferencia solicitadas se encuadran en las disposiciones previstas en el artículo 6°, inciso b) de la Ley N° 5233/00 y en lo establecido en las Leyes N° 5756 y N° 6001;
Que, a fs. 34/35 la Dirección Provincial de Personal emite informe de su competencia, haciendo lo propio a fs. 38 la Dirección Provincial de Presupuesto indicando la partida Presupuestaria para atender el gasto que demande el presente trámite;
Que, a fs. 42/44 obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud;
Que, a fs. 45 el Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado emite dictamen, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 137°, inciso 13) de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos – ejercicio 2017- Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:…
ARTICULO 2°: Como consecuencia del artículo precedente, designase a la Farmacéutica Mariela lvon Albarracín, CUIL 27-28546010-2, en el cargo categoría A (j-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, en la U. de 0.:R 2-02-04 Hospital “San Roque”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio .‑
ARTICULO 3°: Dispónese que la Dirección del Hospital “San Roque”, deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de título de la Farmacéutica Mariela lvon Albarracín, como requisito indispensable para la posesión del cargo individualizado en el artículo 2°.‑
ARTICULO 4°: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2017
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-04 Hospital San Roque.‑
ARTICULO 5°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR