BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 28/12/12

Icon_PDF_6DECRETO Nº 1706-VOT.-

EXPTE. N° 0850-38/12

SAN SALVADOR DE Jujuy, 20 DIC. 2012.-

VISTO:

El presente expediente, caratulado: “SR. ADOLFO OCTAVIO BURGOS S/ OFRECIMIENTO A LA VENTA 20 HECTÁREAS DE FINCA EL TIPAL -PADRÓN B-20176- EL CARMEN, PROVINCIAL DE Jujuy”, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Acuerdo Nº 9190-H-2011, por el cual se implementa en todo el territorio provincial, el Plan de Emergencia “Un lote para cada familia Jujeña que lo necesite”;

Que, el Plan consiste en la adjudicación de un lote fiscal a cada familia jujeña que acredite la residencia en la Provincia y localidad, demuestre la real necesidad y cumpla con los requisitos de la Ley Nº 3169/74, y los del Decreto Acuerdo 9191-H-2011;

Que, la operatividad del referido plan, requiere la disposición por parte del Estado de tierras de su propiedad, e incluso si fuera necesario disponer la adquisición de tierras;

Que, en el presente expediente se tramita la adquisición de tierras en el marco del plan de emergencia antes referido, las cuales serán destinadas a cumplir con la finalidad del mismo, implicando ello, la relocalización de asentamientos irregulares cuya situación de riesgo, por las condiciones que presentan, deben ser resueltos con  la   mayor urgencia posible;

Que, el Señor Adolfo Octavio Burgos, presentó al Ministerio Vivienda y Ordenamiento territorial, una propuesta de venta de inmueble que posee en la Finca El Tipal, Departamento El Carmen,  individualizado catastralmente como: Matricula B-20-882,  circunscripción 1,  Sección 5, Parcela 948, Padrón B-23-243,  con una superficie de 20 ha 1129,68 m2;

Que, el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de Jujuy, mediante Acta Nº 51/2012, valuó la fracción de terreno ofrecido en venta e individualizado en el párrafo anterior en la suma de $ 71.600 la hectárea;

Que obra en autos Acta de la Comisión de Trabajo para la Adquisición de Tierras creada por la Ley Nº 5397, quien considera adecuado el precio de $ 81.000 por hectárea pretendido por el propietario del predio;

Que a través de personal de planta permanente de Escribanía de Gobierno afectado a la Dirección Provincial de Inmuebles se realizo el correspondiente Estudio de Títulos el predio ofrecido en venta;

Que, Asesoria Legal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial emite dictamen, aconsejando la compra, criterio que es compartido por la Coordinación del departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;

Que, la Dirección Provincial de Presupuesto informa la partida para afrontar la erogación de autos, la cual conforme lo informado por la Contaduría de la Provincia cuenta con saldo disponible para afrontar el gasto;

Que, se ha cumplido el proceso de determinado por el artículo 3º de la Ley Nº 5397 que habilita la adquisición de tierras metodología de Compras Directa;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorice al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a adquirir bajo la modalidad de compra directa el inmueble individualizado como  Matricula B-20.882, Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 948, Padrón B-23.243, con una superficie de 20 ha 1129,68 m2 ubicado en la Finca El Tipal, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy,  de propiedad del Sr. Adolfo Octavio Burgos, DNI Nº 7.240.233, por el monto total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.629.150,40).-

ARTÍCULO 2: Determínese que el inmueble cuya adquisición se dispone por el articulo anterior, será destinado a los fines previstos en el decreto Acuerdo 9190-H-2011 y conforme Ley Nº 5397.-

ARTÍCULO 3º La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

EJERCICIO 2012-

JURISDICCIÓN: T MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

U de O.: 1 MINISTERIO

FINALIDAD: 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL

FUNCIÓN: 7 ADMINISTRACIÓN GENERAL SIN DISCRIMINAR

SECCIÓN: 2 EROGACIONES DE CAPITAL

SECTOR: 6 BIENES PREEXISTENTES

Part. Ppal: 9 BIENES PREEXISTENTES

Part. Pcial: 1 BIENES PREEXISTENTES

ARTÍCULO 4º.-  El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial,  deberá previo a  gestionar pago alguno por la compra del inmueble autorizada por el articulo 1º,  arbitrar los medios necesarios para que los mismos se encuentren libre de ocupantes y/o cosas y que el oferente presente Certificados de Libre Deuda,  exigibles según la naturaleza de la compra venta.-

ARTÍCULO 5º.-: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura,  Planificación y Servicios Públicos y de Vivienda y Ordenamiento Territorial.-

ARTÍCULO 6º Autorícese a Escribanía de Gobierno instrumentar la transferencia de dominio de inmueble cuya adquisición se dispone por el Articulo 1º del presente dispositivo.-

ARTÍCULO 7º Dese intervención a la Legislatura de la Provincia de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley 5397.-

ARTÍCULO 8º Previa toma de razón Fiscalía de Estado y Tribunal de cuentas, vuelva al ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Dese al Boletín Oficial para su publicación- en  forma integral.- Pase a Coordinación Contable del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Dirección Provincial de Presupuesto,  Contaduría de la Provincia, siga a Secretaria General de la Gobernación y Escribanía de Gobierno cumplido, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador