BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 26/07/17

DECRETO N° 2776-E/2016.-
EXPTE. N° 1057-363/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2016- Ley N° 5877, como a continuación se indica:
TRANSFERIR DE:
JURISDICCION K OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
FINALIDAD 9 GASTOS A CLASIFICAR
FUNCION 1 A CLASIFICAR POR DISTRIBUCION
SECCION 1 EROGACIONES CORRIENTES 5.663.328,39
SECTOR 4 A CLASIFICAR 5.663.328,39
Part. Ppal. 6 CREDITO ADICIONAL P/ FINAC.
EROGACIONES CORRIENTES 5.663.328,39
Part. Pcial. 1 Crédito Adicional Para Financiar Erogaciones
Corrientes
TOTAL 5.663.328,39
PARA REFORZAR:

JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION
U. de O. 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION
FUNCION 5 CULTURA Y EDUCACION SIN DISCRIMINAR
SECCION 1 EROGACIONES CORRIENTES 5.663.328,39
SECTOR 3 TRASFERENCIAS 5.663.328,39
Part. Ppal. 4 TRASFERNCIAS PARA FINANCIAR
EROGACIONES CORRIENTES 5.663.328,39
Part. Pcial. 5 APORTES ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS
Part. Sub-Pcial. 306 Ayuda Extraordinaria 5.663.328,39

TOTAL 5.663.328,39

ARTÍCULO 2°.-Prorrogar las disposiciones del Decreto N° 8308-E-2007 para el ejercicio 2.016, para el otorgamiento del aporte estatal fijo y mensual a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada que rubricaron las actas de fecha 6 de Marzo de 2007 y cuya nomina se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, sujeto al cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo II del presente y en la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.-Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, serán atendidas con la partida presupuestaria asignada en la Ley N° 5877 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2016 según el siguiente detalle:

Jurisdicción: F Ministerio de Educación
U. de O. 4 Secretaría de Gestión Educativa
Finalidad 5 Cultura y Educación
Función 5 Cultura y Educación sin Discriminar
Sección 1 Erogaciones Corrientes
Sector 3 Transferencias
P. Principal 4 Transferencias para financiar Erogaciones Corrientes
P. Parcial 5 Aportes a Actividades no Lucrativas
P. Sub-Parcial. 306 Ayuda Extraordinaria
Crédito Presupuestario $ 18.775.217,00

ARTÍCULO 4°.- Establecese que para percibir la ayuda Extraordinaria, los Establecimientos detallados en el Anexo I, deberán cumplir, indefectiblemente, con los siguientes requisitos y condiciones en forma previa:
a) Acreditar la Incorporación definitiva a la enseñanza oficial.
b) Contrato de locación por un mínimo de 3 (tres) años, si no fuera propietario del inmueble.-
c) La escala salarial liquidada, deberá ser la vigente para el Escalafón Docente de la Provincia.
d) Controlar y regularizar situaciones de incompatibilidad en la planta del personal docente de cada Establecimiento, conforme las disposiciones legales vigentes.
e) El cumplimiento de los requisitos precedentes es de carácter obligatorio y su incumplimiento suspenderá la liquidación correspondiente.-
ARTICULO 5°.-Los establecimientos educativos beneficiados deberán realizar la rendición de cuentas en forma mensual, ante la Coordinación de Instituciones de Gestión Privada del Ministerio de Educación, para lo cual deberán respetar las pautas fijadas en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto.-
ARTICULO 6°.-El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Hacienda y Finanzas y de Educación.
ARTICULO 7°.-Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto las modificaciones y transferencias presupuestarias que resulten necesarias para la atención del presente decreto.

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR