Ley Nº 5812
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
Ley Nº 5812
“DE INCORPORACIóN AL ANUARIO ESCOLAR EL ACTO CONMEMORATIVO DE LA CREACIÓN DE LA BaNDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL”
ARTÍCULO 1º.-Incorpórese al Anuario Escolar, el Acto Conmemorativo de la creación de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, que el General Manuel Belgrano entregara al Cabildo de Jujuy el 25 de mayo de 1813.
ARTÍCULO 2º.-En el Acto mencionado los educandos, que cursan el Primer Año de Nivel Secundario en las instituciones escolares de la Provincia, cualquiera sea su tipo de gestión y modalidad, realizarán la promesa de lealtad a la Bandera Nacional de la Libertad Civil.
ARTÍCULO 3º.-El Ministerio de Educación de la Provincia deberá arbitrar los medios necesarios a fin de que se proceda a elaborar el texto del Acta de Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional de la Libertad Civil, teniendo en cuenta la significación o importancia del hecho histórico.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2013.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-418/2013.-
CORRESP. A LEY Nº 5812.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2013.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Educación, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 29/11/2013
Publicado en BO Nº 7 de fecha 17/01/2014