BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/13

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5756

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS

EJERCICIO 2013

 

TITULO I y II

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

ARTÍCULO 1.-            Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN  MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 10.231.385.872) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio  2013 – con destino a las finalidades, que se indican a continuación, y que se detallan -por función-, en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley:

FINALIDAD TOTAL EROGACIONES

CORRIENTES

EROGACIONES

 DE CAPITAL

1- Administración General    2.933.452.335           2.665.567.884       267.884.451
2- Seguridad        858.585.213               814.785.213          43.800.000
3- Salud    1.084.866.446           1.026.666.620          58.199.826
4- Bienestar Social    1.764.898.444               317.790.036    1.447.108.408
5- Cultura y Educación    2.742.295.739           2.641.231.436       101.064.303
6- Ciencia y Técnica            1.638.624                   1.638.624                           –
7- Desarrollo de la Economía        683.288.665               506.875.706       176.412.959
8- Deuda Publica          53.659.966                 53.659.966                           –
9- Gastos a Clasificar        108.700.440                 36.327.690          72.372.750
TOTAL  10.231.385.872           8.064.543.175    2.166.842.697

 

PODERES Y

 ORGANISMOS

 DEL ESTADO

TOTAL EROGACIONES

 CORRIENTES

EROGACIONES

 DE CAPITAL

1- Poder Ejecutivo    8.170.484.309           7.490.375.752       680.108.557
2- Poder Legislativo        137.557.501               121.066.910          16.490.591
3- Poder Judicial        277.943.148               262.354.076          15.589.072
4- Organismos

Descentralizados

   1.612.865.387               160.400.910    1.452.464.477
5- Tribunal de Cuentas          32.535.527                 30.345.527            2.190.000
       
TOTAL  10.231.385.872           8.064.543.175    2.166.842.697

ARTÍCULO 2.- Estimase en la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($9.549.295.895) el CALCULO DE RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a  atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

CONCEPTO   IMPORTE
–     Recursos de la

–     Administración Central

 

–           Corrientes

–           Capital

 

 

 

7.780.459.304

426.840.081

 

8.207.299.385
–      Recurso de Organismos

–      Descentralizados

 

–           Corrientes

–           Capital

 

 

26.735.577

1.315.260.933

1.341.996.510
     
TOTAL   9.549.295.895

ARTÍCULO 3.-Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS  ($ 282.480.386) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.

ARTÍCULO 4.-  Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el Resultado Financiero Negativo para el Ejercicio 2013 asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ($682.089.977-).

ARTÍCULO 5.-Fíjase  en la suma  de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 117.107.360) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:

CONCEPTO IMPORTE
 

ADMINISTRACIÓN  CENTRAL

 

116.282.267

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

825.093

   
TOTAL                    117.107.360
   

ARTÍCULO 6.-Estímase el importe correspondiente a las Fuentes Financieras para la Administración Pública Provincial en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($857.697.337)  de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley .

ARTÍCULO 7.-Fíjase en CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UNO (43.301) el número de cargos de la Planta de Personal que conforma la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:

PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO TOTAL
   
1. Poder Ejecutivo 39.824
2. Poder Legislativo 819
3. Poder Judicial 1.435
4.Organismos Descentralizados 1.033
5. Tribunal de Cuentas 190
TOTAL 43.301

 

ARTÍCULO 8.-  Prohíbase la incorporación de personal contratado, jornalizado o reemplazante a planta permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos Autárquicos, incluido Banco de Acción Social.

ARTÍCULO 9.- Las partidas de Personal Reemplazante, previstas en el Ministerio de Salud y en el Ministerio de Desarrollo Social serán afectadas únicamente, en el caso del primero, para cubrir servicios de personal administrativo y el que tenga directa relación con la atención y administración de la salud en hospitales y puestos de salud de la Provincia y en el segundo, para cubrir personal Administrativo, de Servicios Generales, Preceptores y Auxiliares de Enfermería  exclusivamente en Instituciones del Área de Infancia, Adolescencia y Familia.

En el Ministerio de Educación, dejase establecido que podrá designarse personal reemplazante en los siguientes casos:

a)Cuando los mismos se originen en afectaciones transitorias para cubrir servicios de personal que tengan directa relación con las tareas propias del Sistema Educativo.

b) Para cubrir los cargos docentes y no docentes cuyos titulares/interinos gocen de licencia por salud, maternidad y/o licencia sin goce de haberes, en calidad de reemplazantes.

Para todos los casos, la retribución del personal reemplazante que por aplicación de este artículo se disponga, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.

ARTÍCULO 10.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a  disponer  la  contratación de personal que se  desempeñe  en la  Planta  Permanente para cumplir con los requerimientos impuestos por la ejecución de programas nacionales y/o provinciales. En todos los casos, para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que no exista incompatibilidad horaria y que se cuente con crédito presupuestario suficiente –de origen provincial o nacional- para cubrir las mayores erogaciones.

ARTÍCULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir ampliaciones en los cargos docentes, horas cátedra y crédito presupuestario, aprobados por la presente Ley, y a establecer su distribución, en la medida que los incrementos en las erogaciones sean financiados con recursos que resulten de la aplicación de la Ley Nacional N° 26.075 “De Financiamiento Educativo”. En todos los casos, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 12.-Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA   ($ 540.157.260-)  el  Total  del  Presupuesto  de Gastos del Instituto de  Seguros de  Jujuy. Establécese  el  Presupuesto  Operativo en  la  suma  de  PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 459.061.478), el Presupuesto  de  Funcionamiento  en  PESOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS ($81.095.782). Asimismo, estímase  el  Cálculo  de  Recursos en  PESOS  QUINIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($540.157.260). El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

CONCEPTO   IMPORTE
 

I  – TOTAL DE RECURSOS

  540.157.260
     
II – TOTAL DE EROGACIONES   540.157.260
     
         Presupuesto de Funcionamiento     81.095.782
         Presupuesto Operativo   459.061.478
     
III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO  (II – I)                     0
     
IV – FINANCIAMIENTO NETO  (1- 2)                     0
     
         1 – Financiamiento    
         2 – Amortización de Deudas    
V  – RESULTADO  (IV – III )                     0

ARTÍCULO 13.-Fíjase en DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (246) el número de cargos de la Planta Permanente y en CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) el número de cargos de Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14.-Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 5.693) y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para:

Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ley.

Distribuir los créditos presupuestarios de la partida “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otras de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.

Modificar los cargos, dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación de los Incisos j), l), m) y n) de este mismo artículo.

Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los Organismos Descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.

Producir reestructuraciones orgánicas de sus Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas o Sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con la única limitación de no incrementar su número total. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.

Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a las Aplicaciones Financieras en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.

Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley Nº 4958 y sus modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Los créditos presupuestarios se tomarán de las partidas: “Requerimientos Varios” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”.

Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un (1) año. La Licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por igual término, y en ningún caso podrá ser fraccionada por períodos menores a un año siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en el Artículo 9 de la presente, en las condiciones allí establecidas.

Adecuar la categoría de los agentes que obtengan título terciario y universitario, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa que regula cada escalafón y se demuestre incumbencia entre la función efectivamente desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones.

Transformar -a través del Ministerio de Educación- horas cátedras en cargos docentes, siempre que el costo de esa transformación no incremente el costo en Personal asignado por esta Ley al Ministerio de Educación, dando previa intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto, prohibiéndose expresamente la ulterior creación de nuevas horas cátedra que recupere aquellas que hubieren sido transformadas, conforme al circuito administrativo aprobado para tal fin.

Delegar, en cada uno de los Ministros, las facultades otorgadas en el inciso a) de este Artículo, dentro del área de su Jurisdicción, con intervención –en todos los casos- del Ministerio de Hacienda.

Reestructurar y/o modificar la Planta de Personal determinada en la presente Ley, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 5404; Decreto Acuerdo Nº 1135-G-2012 y normas complementarias y reglamentarias.

Modificar la Planta de Personal, a efectos de reincorporar a los ex agentes cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido dados de baja, por razones que no importen situaciones que pudieran configurar ilícitos, y aquellos que –sin reunir los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio- se encuentren percibiendo anticipo de haber jubilatorio. La medida comprende al personal que, a la fecha de cese en el servicio activo, perteneciera a la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Descentralizados.

Adecuar, en la medida que corresponda, la o las categorías de cada escalafón, durante el Ejercicio 2013.

ARTÍCULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear y cubrir los cargos necesarios, administrativos y de servicios generales,  que se generen de la reasignación de los créditos presupuestarios autorizados por la presente Ley.

ARTÍCULO 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para:

Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios o no previstos en la presente.

Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga el Sector Público Provincial, para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.

Ampliar, conforme a la política salarial que defina para el ejercicio, los créditos presupuestarios correspondientes a las respectivas partidas de Gastos en Personal y/o Transferencias a Municipios.

Cubrir los cargos y asignar adicionales creados por la presente Ley.

Establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley Nº 3759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy.

ARTÍCULO 17.- Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad y objetivos a las decisiones de políticas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro del área y en el marco de la Ley N° 5693 y sus modificatorias.

Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/u otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Banco de Acción Social, Empresas del Estado y Tribunal de Cuentas, las que se ajustarán a las políticas que fije el Poder Ejecutivo Provincial .

ARTÍCULO 18.- Las economías que se generen en las Partidas de Gastos Corrientes, podrán ser destinadas por el Poder Ejecutivo Provincial –total o parcialmente-, bajo criterios de productividad y eficiencia, a modificar la política salarial vigente.

ARTÍCULO 19.- Fijase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($350.000.000) el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir deficiencias estacionales de caja.

ARTÍCULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37 de la Ley N° 4958 – “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del total Presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos

ARTÍCULO 21.- Las transferencias de personal implicarán, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario correspondiente a la Categoría de revista, preservando –en la Unidad de Organización de origen los Adicionales por Jefaturas  y aquellos inherentes a su estructura organizativa.

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas adoptarán las medidas necesarias para regularizar las situaciones pre-existentes.

ARTÍCULO 22.-Los recursos propios y/o afectados, percibidos por las Unidades de Organizaciones del Estado Provincial, deberán encontrarse debidamente registrados. Asimismo, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 23.- Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley N° 4413), que presten efectivo servicio en la Dirección Provincial de Rentas y en la Dirección Provincial de  Inmuebles,  percibirán  – además  de  los  consignados  en dicha norma –   los adicionales previstos en el Código Fiscal y en las leyes de creación, desde el momento de su designación en el cargo.

Idéntico tratamiento se acuerda para los Funcionarios y el Personal que preste efectivo servicio en el ámbito del Órgano Coordinador y de los Órganos Rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy (Ley Nº 4958).

Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en el Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de la Ley Nº 5467 y al personal que preste efectivo servicio en Fiscalía de Estado.

ARTÍCULO 24.-Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600), el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Art. 33 y ccs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”. Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar un relevamiento y actualización de información pertinentes, que permita una reasignación de beneficios, ajustada a la base de datos –real- resultante y al crédito presupuestario.

ARTÍCULO 25.-Institúyense sendos  “fondos fijos” como provisión de fondos iniciales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas, por las sumas de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) y PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), respectivamente. Exceptúase al Poder Legislativo de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 5101 y sus modificatorias, en la medida que corresponda por razones justificadas, siempre y cuando exista crédito presupuestario.

ARTÍCULO 26.- Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero con treinta centésimos por ciento (0,30%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.

ARTÍCULO 27.-Las erogaciones destinadas a Asistencia Social, atendidas con recursos o financiamientos afectados de origen nacional, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y  no podrán transferirse a ningún otro destino.

En el caso particular de los fondos destinados al funcionamiento de Comedores Infantiles y Escolares, las transferencias se efectuarán directamente a los Responsables  de  las  precitadas  instituciones  con  cargo de  rendir  cuentas al Tribunal de Cuentas.  El  control interno de la aplicación de los fondos estará a cargo  de los Ministerios de Salud; de Desarrollo Social y de Educación, respectivamente.

Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos, que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno  Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.

ARTÍCULO 28.-No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aun cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento asegurado que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.

ARTÍCULO 29.-El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá -en forma mensual- las 12avas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a la partida de personal y erogaciones de capital, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial, y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y la aplicación en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.

Ratificase lo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial respecto al incremento salarial implementado a partir del mes de julio del ejercicio 2012, y hasta un veinte con cinco décimas por ciento (20,5%), para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

ARTÍCULO 30.-El Poder Legislativo podrá, a través de su Presidente, crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse de los créditos en la partida de Personal, aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.

El Poder Judicial podrá crear, transformar y/o fusionar cargos y/o categorías vacantes de la Planta de Personal Administrativo y de Funcionarios, con excepción  de  aquellos  para  cuya  designación se requiera acuerdo legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida “Personal”, prevista por la presente Ley para dicho Poder. En todos los casos deberá, realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.

Facúltase al Tribunal de Cuentas a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de la aplicación de las previsiones dispuestas en  planilla 20ª que forma parte integrante de la presente en concordancia a las condiciones particulares previstas en su Ley Orgánica Nº 4376 y normas complementarias. Asimismo queda facultado para crear, transformar, modificar y/o fusionar cargos y/o categorías de la planta de personal, con excepción de los Funcionarios y aquellos para cuya designación se requiera Acuerdo Legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida de gasto en personal prevista para dicho organismo en esta ley. La misma regirá a partir del Ejercicio 2013.

                                        Facúltase al Poder Legislativo, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a los Órganos Rectores de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes, en calidad de reemplazantes.

Facúltase a la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.) a cubrir, en carácter de reemplazante los cargos vacantes previstos en esta Ley.

ARTÍCULO 31.-El Poder Legislativo, ejercerá el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial -trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información consolidada resultante, conforme a los estados de ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.

ARTÍCULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a continuar con la reestructuración de la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Provincial. Ello, en los términos del Artículo 64 de la Ley N° 4958 y en el marco que establece la Ley Nacional N° 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, a cuyas disposiciones se encuentra adherida la Provincia mediante Ley N° 5427.

Por intermedio del Ministerio de Hacienda se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura sobre el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demanden los acuerdos, podrá –a través del Ministerio de Hacienda- diferir total o parcialmente los pagos de la amortización de la deuda y los servicios de la misma, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.

ARTÍCULO 33.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de asistencia financiera con el Gobierno Nacional, destinado a cubrir  la suma determinada en el Articulo 6,  y a ceder en pago y/o garantía del mismo, los recursos de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los Artículos Nros 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia ratificados por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que en el futuro lo sustituya, hasta la cancelación total del mismo, con mas los intereses y gastos que demanden su instrumentación.

En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorizase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 34.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Hacienda de la Provincia a suscribir todos los documentos y acuerdos, y gestionar todas las medidas que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento

ARTÍCULO 35.- Fíjase   en   la    suma   de    PESOS  TRESCIENTOS CINCUENTA    MILLONES ($350.000.000.-), el monto previsto en el Articulo 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”.

ARTICULO 36.-  No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designen y/o contraten personal, en los planes, programas o proyectos de origen nacional.

ARTICULO 37. La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por la Legislatura, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y la acreditación de los extremos que, conforme con la normativa vigente o la que la sustituya en el futuro, deben cumplir.

Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender las erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionado por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar.

ARTÍCULO 38.- Aféctase al Poder Judicial el monto equivalente a la Recaudación de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales, normada por el Código Fiscal (Ley 3202/75 y sus modificatorias), Libro Segundo, Titulo Quinto, Capítulos Cuarto, Quinto y Sexto y Ley Impositiva  Nº  4652/92, Anexo V, Artículos 8º y 9º.

La Dirección Provincial de Rentas, dispondrá los procedimientos de Administración Tributaria a fin de la identificación de los importes que en tal concepto se recauden.

ARTICULO 39.-  A los fines de la registración, ejecución, exposición de los estados contables y posterior control por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia en el marco de  la  Ley  Nº  4958  “De  Administración  Financiera  y  los  Sistemas  de  Control  para  la Provincia de Jujuy”, entiéndase como Anticipo a los pagos que efectúe la Administración Pública Provincial por gastos devengados pendientes de registración en alguna de sus etapas.

ARTICULO 40.- Prohíbese al Ministerio de Educación y/o sus reparticiones dependientes el otorgamiento y/o asignación de horas de capacitación laboral a los agentes  dependientes  de  la  Administración  Pública  Provincial,  Centralizada,  Descentralizada y Autárquica, que revistan en Planta de Personal Permanente, transitoria, provisoria, interina, reemplazante y/o contratada en cualquiera de sus modalidades.

ARTÍCULO 41.-   Adhiérase la Provincia de Jujuy a la prórroga dispuesta por el articulo 49 de la Ley Nº 26.784, para el Ejercicio 2013, de las disposiciones contenidas en los Artículos 1° y 2° de la Ley Nacional 26.530 complementaria del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, con los alcances establecidos en la misma. Durante su vigencia, suspéndase la aplicación de todas las normas provinciales que se opongan a la norma citada.

Invitase a las Municipalidades y Comisiones Municipales de la provincia a adherir a la norma nacional, en las mismas condiciones.

ARTÍCULO 42.- Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente Ejercicio, cualquiera sea su agrupamiento y categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en el sistema de administración de personal de cada repartición. Para la emisión de planillas complementarias,  que involucren haberes de ejercicios anteriores, la novedad, juntamente con la documentación respaldatoria deberá contar con la resolución ministerial pertinente y la previa intervención del Tribunal de Cuentas para su posterior pago con imputación a la Deuda Pública del ejercicio vigente.

ARTÍCULO 43.-  Dispónese que el monto que resulte de la aplicación del Inciso n) del artículo Nº 39 de la Ley Nº 5428, no podrá superar  la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000)  para el Ejercicio 2013.

ARTÍCULO 44.-   Apruébense los Anexos que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 45.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2012.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-672/2012.-

CORRESP. LEY Nº 5756.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2012.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese,  publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Producción; Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento y oportunamente. ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador