BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 07/01/13

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5749 (MODIFICADA POR LEY Nº 5835

“INCORPORACIÓN A PLANTA PERMANENTE DEL PERSONAL CONTRATADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”

TITULO I

CAPITULO I

OBJETIVOS –ÁMBITO DE APLICACIÓN –EXCEPCIÓN

ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar a la planta Permanente de la Administración Pública al personal que se desempeñe como Personal Contratado, y  reúna los requisitos previsto en la presente Ley.

ARTICULO 2. Queda comprendido en el alcance de sus disposiciones, los agentes que desempeñe como Personal Contratado del Poder Ejecutivo Provincial, con excepción de:

El personal que revista en el Escalafón correspondiente al Personal de la Policía de la Provincia y Servicios Penitenciario;

El personal que revista en el Escalafón Docente;

El personal que revista en el Escalafón de los Profesionales de la Salud (Leyes Nros 4135 y 4418);

El personal comprendido en el Régimen de Convenios Colectivos de Trabajos;

El personal de Gabinete;

El personal contratado con Financiamiento Nacional o Internacional, como así también el que cumpla funciones en el marco de Convenios de colaboración, becas y/o pasantías;

Todo otro que según la reglamentación vigente tenga que acceder mediante concursos o procesos de selección.-

ARTICULO 3.    Las disposiciones de este ordenamiento serán actuadas teniendo en cuenta los siguientes objetivos:

Priorizando el mantenimiento regular y eficiente y la mejora en la prestación de los servios de acuerdo con los enunciados de la Constitución Provincial y con los planes y programas de Gobierno estableciendo por el Poder Ejecutivo Provincial;

Dar efectiva vigencia al derecho de estabilidad en el empleo para quienes se han venido desempeñado como agentes públicos en condiciones excepcionales de prestación de los servicios;

Permitir el desarrollo de la carrera administrativa, mediante el ingreso del personal a la planta permanente, y posibilidad de efectuar reubicaciones de funciones y categoría dentro de la administración y los fines que esta persigue;

CAPITULO II

DEL INGRESO A PLANTA PERMANENTE

ARTICULO 4.  A los fines del ingreso a Planta Permanente del Personal Contratado, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el escalafón que revistiere, los siguientes:

Desempeñar funciones en forma actual y efectiva en virtud de contrato de servicio o Locacion de obra, suscripto por autoridad competente y debidamente autorizado mediante Decreto.

Haber prestado servicios de manera efectiva, continua y sucesiva durante los últimos cinco (5) años, bajo las modalidades antes indicada aún cuando las contrataciones correspondan a distintas reparticiones o funciones.

Haber demostrado idoneidad, conocimiento y eficacia en la función que se venía desempeñando, situación que deberá ser certificada por el responsable máximo del área en la cual presta servicios.-

No estar gozando del beneficio previsional de jubilación.

No reportar sanciones administrativas que se consideren de gravedad, conforme la reglamentación que al respecto se dicte.

No estar condenado por delito doloso o tener pendiente proceso criminal por deleito doloso.-

Cumplir con la totalidad de requisitos administrativos que se especifiquen en la presente Ley y su reglamentación.

ARTICULO 5.- Las personas contratadas, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Nros. 3161/74 y 4413 que cumplan con lo requisitos del Artículo anterior, y que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ley, deberán presentar la siguiente documentación:

Solicitud de incorporación a Planta Permanente y renuncia al contratado de servicios u otra, conforme al formulario que apruebe la reglamentación.-

Planilla prontuarial.

Examen médico obligatorio.

En el caso de que sean adjudicados de una unidad habitacional del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy,  de una tierra fiscal urbana o rural o se encuentren comprendidos  en el Plan Provincial “ Un lote para cada Familia jujeña que lo Necesite”, deberán presentar autorización de débito de la cuota mensual respectiva.

No estar imputado, procesado o codeando por el delito de usurpación.

Declaración Jurada: conforme al formulario que apruebe la reglamentación, de la surja que no se encuentra comprendido en las causales de incompatibilidad e inhabilidades establecidas en las Leyes Nros 3161/74 y 4413 y demás Leyes especiales ; y que no ejerce ocupación,  empleo o actividad profesional remunerados o cualquier  otro tipo de contraprestación  con el Estado Nacional, Provincial, Municipios, o  cualquier  Organismo Público Centralizado o Descentralizado, ni se encuentre con goce de licencia de cualquier tipo en ningún caso de ellos.

ARTICULO 6.  Dentro de los sesenta (60) días de entradas en vigencia de la presente Ley, cada Ministerio elevará un informe al Poder Ejecutivo Provincial en el cual detallara la nómina del Personal Contratado que presta funciones bajo su órbita, y que conforme lo establecido en el Articulo 4, se encuentran en condiciones de acogerse al sistema de la presente Ley. Se deberá asimismo especificar dependencia en la que prestan servicios, funciones que cumplen, atencedente de revista y antigüedad.-

El Poder  Ejecutivo Provincial se encuentra autorizado a la creación de la cantidad de cargos titulares en la Planta Permanente que resulten  necesarios  para loa implementación de la presente Ley, debiendo suprimirse la Partida Presupuestaria de  Bienes y Servicios que corresponda al personal que pasa a Planta Permanente y de manera proporcional.-

ARTICULO 7. El personal que se encuentre sumariado por falta que sean pasibles de las sanciones que den lugar a la Resolución del contrato, solo tendrá derecho a que se lo nomine para el cargo pero su designación no podrá ser efectivizada   hasta tanto recaiga Resolución definitiva favorable en el sumario y a partir de la misma.-

Articulo 8.- El ingreso del personal a la Planta Permanente de la Administración Pública se realizará en las categorías inferiores de la carrera y agrupamiento que fijen los Estatutos y Escalafones respectivos.-

ARTICULO 9. El personal una vez designado en Planta Permanente prestara servicios en el organismo que determine el Poder Ejecutivo Provincial conforme las necesidades y modalidad del servicio y sus facultades de organización.-

ARTICULO 10. Los años de antigüedad establecidos en el Artículo 4, Inc b) serán computados al 31 de diciembre de 2011.- (TEXTO ORIGINAL) 

ARTICULO 10.- “Los años de antigüedad establecidos en el Artículo 4 inciso b) serán computados al 31 de Diciembre de 2013” (TEXTO SUSTITUIDO Y VIGENTE POR LEY Nº 5835)

ARTICULO 11. La presente normativa constituye una excepción al régimen establecido en el Artículo 4, Inc. a) de la Ley Nº 5233 de Emergencia Económica y sus respectivas prórrogas.-

ARTICULO 12. Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a dictar todas las disposiciones reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de las disposiciones precedentes.-

ARTICULO 13.  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Diciembre  de 2012.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

 “2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-663/2012.-

CORRESP. LEY Nº 5749.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2012.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese,  publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social , Ministerio de Educación;  Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador