BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 07/01/13

Icon_PDF_6“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5755

 

ARTICULO 1.- Declárase el día 03 de Abril de cada año, como Día de Celebración Provincial en Conmemoración de la Batalla de Volcán.

ARTICULO 2.- Establécese que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación de la provincia de Jujuy, incluya esta fecha en el calendario escolar.

ARTICULO 3.- Dispónese que todo los años a partir de la sanción de la presente Ley, en todos los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, se realice actividades alusivas a la batalla de Volcán, tendientes a conmemorar la misma y exaltar su importancia en la causa independentista.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 2012.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-666/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5755.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Educación; Ministerio Gobierno y Justicia; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR