BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 07/01/13

Icon_PDF_6“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5754

 

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, el Registro Provincial de Tumores, con la finalidad de elaborar una base de datos que contenga el registro actualizado de tumores malignos comprobados que afectan a toda la población de la Provincia.

ARTICULO 2.- La Base de Datos que conforma el Registro Provincial de Tumores estará centralizada para la Dirección Provincial de Programas Sanitarios dependiente del Ministerio de Salud.

En cada hospital provincial dependiente del Ministerio de Salud en el que funcione el proceso de oncohematología se conformará una Comisión de Análisis y Vigilancia Epidemiológica, la que estará encargada de confeccionar el listado de afectaciones neoplásicas malignas diagnosticadas en su ámbito.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud dispondrá por vía reglamentaria:

Los efectores u organismos públicos y privados que, con carácter obligatorio, deberán remitir sus datos a los fines de conformar el Registro que se crea por la presente Ley;

Los datos mínimos que deberá contener la información a proporcionarse y los documentos que deberán utilizarse;

Los plazos dentro de los cuales deberá cumplirse con el deber de información;

Las sanciones por incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 4.- El Registro Provincial de Tumores desarrollará sus tareas según las normas propuestas por la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer (IARC).

ARTICULO 5.- El Ministerio de Salud invitará a las diferentes asociaciones científicas de la Provincia a sumar sus aportes a los fines de perfeccionar el Registro Provincial de Tumores, formar parte de las Comisiones de Análisis y Vigilancia Epidemiológica y/o contribuir con sus aportes en lo atinente a tratamientos y evolución

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 2012.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-669/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5754.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Salud; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR