BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 07/01/13

Icon_PDF_6“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5752

“USO DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS”

ARTICULO 1.- En la realización de toda la obra pública que concrete o haga concretar con el Estado Provincial, deberá aplicarse la utilización de energías alternativas, aún donde exista provisión de energía de fuentes tradicionales y según la viabilidad del estudio de factibilidad técnica. En este último caso, los proyectos a elaborarse podrán prever sistemas para el aprovechamiento de ambas fuentes de energía, sea en forma complementaria o sucedánea.

ARTÍCULO 2.- El alcance de lo previsto en el artículo precedente, es en relación a todo tipo de obra y/o trabajo público, que incluya los siguientes ítems:

Sistema de calefacción ambiental;

Sistema de calentamiento de agua;

Provisión de energía eléctrica, individual o comunitaria;

Instalaciones de cocina, hornos, etc.;

Otros

ARTICULO 3.- A los fines previstos en la presente Ley, establécese que el territorio Provincial estará sectorizado en dos (2) áreas o regiones:

Región 1: Comprende los Departamentos de Tumbaya, Tilcara, Humahuaca, Valle Grande, Cochinoca, Susques, Riconada, Santa Catalina y Yavi.

Región 2: Comprende los Departamentos de Dr. Manuel Belgrano, Palpalá, San Antonio, El Carmen, San Pedro, Santa Bárbara y Ledesma.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial diseñará un Plan de Implementación Progresivo para el cumplimiento total de la presente, en los siguientes plazos:

  1. Para la Región 1: cuatro (4) años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley;
  2. Para la Región 2: cinco (5) años.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará las gestiones necesarias para que en las obras públicas que realice el Estado Nacional en el territorio Provincial se considere lo establecido en la presente, debiendo a tal fin firmar los Convenios que resulten pertinentes.

ARTICULO 6.- Invítase a las Municipalidades a adherir a la presente Ley.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 2012.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-665/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5752.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio Gobierno y Justicia; Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos; Ministerio de Hacienda; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR