BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 09/01/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 1835-H.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2012.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Modificase, a partir del 1º de enero de 2013, el porcentaje establecido en el artículo 2 BIS de la Ley 4652, incorporado por Ley 5611, fijándolo en el sesenta y tres por ciento (63%) para la planta urbana y el cincuenta por ciento (50%) para la planta rural y subrural, conforme la autorización conferida por Ley Nº 5.746. En consecuencia el mencionado artículo quedará redactado como sigue: “Art. 2 BIS.- La valuación fiscal será el resultado de aplicar un porcentaje de reducción a las valuaciones técnicas aprobadas en el artículo anterior, del sesenta y tres por ciento (63%) para la planta urbana y del cincuenta por ciento (50%) para la planta rural y subrural, que regirá a partir del 01 de enero de 2013”.-

ARTICULO 2º.- Modifícanse, a partir del 1º de enero de 2013, las alícuotas, importes fijos y mínimos establecidas en los artículos 1 inciso a) y 3 inciso a) respectivamente del Anexo I de la Ley 4652, quedando fijadas las alícuotas en el 0,60% para el segundo tramo, 0,90% para el tercer tramo, 0,97% para el cuarto,1,05% para el quinto y 1,15% para el último tramo, mientras que el Impuesto mínimo a que se refiere el Artículo 104 último párrafo del Código Fiscal, será para inmuebles urbanos baldíos y edificados, de las localidades de San Salvador de Jujuy, San Pedro, Ciudad Perico, Libertador General San Martín, Pálpala, El Carmen, Monterrico, Reyes y Yala de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($125) y para el resto de las localidades, de PESOS SESENTA Y CINTO ($65), conforme la autorización conferida por Ley Nº 5.746. En consecuencia los mencionados artículos quedarán redactados de la siguiente forma:

ANEXO I

IMPUESTO INMOBILIARIO

Art. 1.- Fíjanse a los efectos de la liquidación y pago del impuesto Inmobiliario básico y adicional establecido en el Código Fiscal, las siguientes alícuotas e importes fijos aplicables a partir del período fiscal 2013, teniendo en cuanta las escalas de valuación, que se detallan a continuación: a) INMUEBLES URBANOS:

Valor Fiscal   CUOTA FIJA ALÍCUOTA S/EXC. EN %
Desde Hasta    
0 20.834 $125/$65 0,00
20.834 36.000 $125 0,60
36.001 70.000 $216 0,90
70.001 160.000 $522 0,97
160.001 240.000 $1.395 1,05
240.001 En adelante $2.235 1,15

Art. 3.- El Impuesto mínimo a que se refiere al Artículo 104 último párrafo del Código Fiscal será el siguiente:

a) Para inmuebles urbanos baldíos y edificados. Para las localidades contempladas en el artículo anterior Inciso a) PESOS CIENTO VEINTICINCO ($125). Para el resto de las localidades, PESOS SESENTA Y CINCO ($65)”.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR