BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 09/01/13
EXPTE. N° 0630-198/2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2012.-
VISTO:
El Expte. Nº 630-198/2012, caratulado: “La Empresa ADLA S.A. solicita la instrumentación de una “Expresión Polinómica” como mecanismo de revisión tarifaria”, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al modelo de gestión adoptado para la obtención, distribución y suministro de agua potable en el territorio, y teniendo en cuenta los resultados obtenidos en la prestación del servicio y la necesidad de proveer no sólo al mantenimiento, sino también a una eficiente utilización del mismo, resulta insoslayable adecuar lo mecanismos correspondientes en la búsqueda del equilibrio económico financiero que permita la sustentabilidad del funcionamiento de la Empresa Agua de los Andes S.A.;
Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), por Resolución Nº 470-susepu-2012 aprueba la metodología de “Redeterminación por Variaciones de Costos” correspondiente a la tarifa de Agua Potable y Saneamiento, en el marco de la Audiencia Pública llevada a cabo el día 26 de Octubre de 2010, concluida y aprobada por esa Superintendencia;
Que, por el articulo 2º de esa misma Resolución, solicita a este Poder, la incorporación de la metodología mencionada como Anexo III del Decreto Nº 3218-OP-1995, que aprueba el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento;
Que, la sustentabilidad como modelo de gestión, significa instar a los distintos actores de la sociedad a comprometerse con una nueva cultura del cuidado del agua equitativa y sustentable;
Que, asimismo se estima conveniente disponer que Agua de los Andes proceda a la instalación de medidores a todos los organismos de la Administración Pública Provincial, no sólo a los efectos del control de los consumos, sino también de la facturación y pago de los servicios que presta la Empresa Concesionaria;
Que, en ese orden, corresponde instruir a los Ministerios de Hacienda y de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos a realizar las gestiones pertinentes para su concreción, así como a adoptar los mecanismos que fueren necesarios para la conciliación de créditos y deudas con la prestataria como paso previo para el procedimiento de compensación en el marco de la Ley Nº 4958;
Que, por otra parte las autoridades de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones, deberán implementar procedimientos de auditoria sobre la empresa Agua de los Andes S.A., con el objeto de realizar un control sobre los grandes usuarios y a establecer políticas que tiendan a una mayor participación de estos en el producido mensual de la tarifa de agua potable y saneamiento;
Que, Asesoría Legal de Fiscalía de Estado emite dictamen favorable al respecto, criterio compartido por la Sra. Coordinadora del Departamento de Asuntos Legales de dicho Organismo;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Decreto Nº 3218-OP-1995 que aprueba el ”Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento”, como Anexo III el “Régimen Tarifario: Redeterminación por Variaciones de Costos”, correspondiente a la tarifa de Agua Potable y Saneamiento, que fuera aprobado por Resolución Nº 470-SUSEPU-2012.-
ARTÍCULO 2º.- Determinase que los Ministerios de Hacienda e Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, deberán adoptar las medidas conducentes para la provisión e instalación de medidores de agua, en los Organismos de la Administración Publica Provincial, en un plazo máximo de Ciento Veinte (120) días a partir de la vigencia del presente, estableciendo mecanismo de control y sanciones a los efectos de racionalizar el uso del agua potable.-
ARTÍCULO 3º.– Dispónese por ante el Ministerio de Hacienda de la Provincia la conciliación de obligaciones y acreencias recíprocas existentes, entre el Estado provincial y la Empresa Agua de los Andes S.A.; que tengan su causa u origen con anterioridad al 31 de Diciembre de 2012.-
ARTÍCULO 4º.– Producida la conciliación establecida en el artículo precedente, el Ministerio de Hacienda deberá instrumentar la pertinente compensación en el marco del artículo 90º de la Ley Nº 4958, a los efectos de normalizar la situación patrimonial de la Empresa Agua de los Andes S.A. y del Estado Provincial.-
ARTÍCULO 5º.– El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos y de Hacienda.-
ARTÍCULO 6º.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones (SUSEPU), y Agua de los Andes S.A. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador