LEY Nº 5802

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5802

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia y sus Anexos I y II, suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de Jujuy, conjuntamente con los Intendentes y/o Comisiones Municipales, refrendado por Decreto Nº 2477-IPySP-13.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2013.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. GUILLERMO RAÚL JENEFES

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-408/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5802

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2013

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento.  Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

  1. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

Sancionada 29/11/2013

Publicado en BO Nº 7 de fecha 17/01/2014