LEY Nº 5802
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5802
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia y sus Anexos I y II, suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de Jujuy, conjuntamente con los Intendentes y/o Comisiones Municipales, refrendado por Decreto Nº 2477-IPySP-13.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2013.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. GUILLERMO RAÚL JENEFES
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-408/2013.-
CORRESP. A LEY Nº 5802
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2013
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
- EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 29/11/2013
Publicado en BO Nº 7 de fecha 17/01/2014