Ley Nº 5798
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
Ley Nº 5798
ARTICULO 1º.-Apruébanse los Convenios Nº 530, Nº 722 y Nº 723 suscriptos entre la
Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Jujuy para la implementación de Proyectos en el Marco del Programa de Voluntariado Social de Adultos Mayores, refrendados por Decreto Nº 2246-DS-13.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Noviembre de 2013.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-385/2013.-
CORRESP. A LEY Nº 5798.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2013.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Hacienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 22/11/2013
Publicado en BO Nº 140 de fecha 16/12/2013