LEY N° 5787

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5787

“RÉGIMEN TRANSITORIO PARA ESTABLECER CRITERIOS

EN EL CONTROL BROMATOLÓGICO DE CARNES DE PEQUEÑOS ANIMALES PRODUCIDOS EN LA PROVINCIA”

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1.-Establecer en el territorio de la Provincia un Régimen Transitorio que unifique los criterios y mecanismos de control bromatológico para todo tipo de carnes faenadas de ovinos, caprinos, camélidos permitidos con el objeto de asegurar la salud de la población y de posibilitar la explotación de estos animales impidiendo la faena descontrolada en los Departamentos y Municipios en donde no estén debidamente instalados mataderos frigoríficos para este tipo de especies animales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 22.375 “Régimen de habilitación y funcionamiento de establecimientos donde se faenen animales y se elaboren o depositen productos de origen animal”.

 

CAPÍTULO II

CONTROLES Y EXIGENCIAS EN LOS MUNICIPIOS DE ORIGEN

Y EN LOS MUNICIPIOS RECEPTORES

ARTÍCULO 2.-Los productores que, con posterioridad a la faena de pequeños animales, procedan al envío de las reses a otros Municipios, deberán obligatoriamente obtener del Municipio al que pertenezcan un certificado de aptitud bromatológica sellado y transportar los mismos en vehículos debidamente acondicionados para dar seguridad sanitaria a las carnes faenadas. Al arribo al Municipio al que son enviadas deberán obtener de éste un nuevo certificado de aptitud bromatológica sellado antes de proceder a la distribución en los establecimientos dedicados a mantenerlos en la cadena de frío o en aquellos que procedan a la venta al público.

ARTÍCULO 3.-Los Municipios receptores de carnes faenadas de pequeños animales, en tanto no dispongan procedimientos diferentes, aceptarán los certificados de aptitud bromatológica otorgados por el Municipio de origen sin otras exigencias, como paso previo al control sanitario y emisión de la constancia de haberlo efectuado; con lo que simplificará y evitará demoras al productor en la comercialización de sus productos que por sus características son perecederos.

 

CAPÍTULO III

FOMENTO A LA COMERCIALIZACIÓN LOCAL DE CARNES DE PEQUEÑOS ANIMALES PRODUCIDOS EN LA PROVINCIA

ARTÍCULO 4.-El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Unidad de Organización que disponga, adquirirá con los fondos previstos en el Artículo 17 de la Ley Nacional Nº 25.422 “Recuperación de Ganadería Ovina” a la que la Provincia está adherida mediante Ley Nº 5304, un transporte acondicionado para el traslado de las especies anteriormente mencionadas, que se utilizará para facilitar el tráfico intermunicipal de las reses que envíen los productos fundamentalmente de Puna y Quebrada.

ARTÍCULO 5.-El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Unidad de Organización que disponga, gestionará ante los Municipios que deban otorgar el certificado de aptitud bromatológica que lo hagan sin cobrar cargo alguno, al igual que la eliminación del cobro de guías y todo instrumento que grave la libre circulación y comercialización de la producción que mediante esta norma el Estado Provincial pretende fomentar.
ARTÍCULO 6.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Noviembre de 2013.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-367/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5787.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 NOV. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Producción, Ministerio de Salud, y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

Sancionada 07/11/2013

Publicado en BO Nº 133 de fecha 29/11/2013