BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/13
MUNICIPALIDAD DE FRAILE PINTADO
DECRETO Nº 4470-DE-12.-
Fraile Pintado, 26 SEPT. 2.012.-
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 012-CD-12 por parte del Concejo Deliberante local. Y,
CONSIDERANDO:
Que, en la Sesión Ordinaria del día 13/09/12 el Concejo Deliberante de Fraile Pintado, aprueba por mayoría, en toda y cada una de sus partes la Ordenanza referente al CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS el que regirá en toda la jurisdicción de la Municipalidad de Fraile Pintado.-,
Que no existe observación alguna por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, de acuerdo a lo establecido en el Art. 110 de la Ley Orgánica de los Municipios Nº 4466/89.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE FRAILE PINTADO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS Nº 4466/89:
DECRETA :
ARTICULO 1º.- PROMULGASE en toda y cada una de sus partes la ORDENANZA Nº 012-CD-12 la que trata sobre la CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTA aprobada por mayoría, y regirá en toda la jurisdicción de la Municipalidad de Fraile Pintado, de acuerdo a lo expresado en el exordio
ARTICULO 2º.- REMÍTASE copia del presente Decreto al Concejo Deliberante local, para conocimiento y demás efectos pertinentes.
ARTICULO 3º.- Comuníquese a las Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal y a los organismos pertinentes a los efectos que estimen corresponder
ARTICULO 4º.- Publíquese, Regístrese y Archívese
OMAR ANTONIO CARRASCO
Intendente Municipalidad de Fraile Pintado – Jujuy
18 ENE. LIQ. Nº 108117 $ 40,00.-