Ley Nº 5777

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

Ley Nº 5777

“ADHESIÓN a la LEY NACIONAL Nº 26.799

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.799 de “Prohibición de Equipos de Emisión de Rayos Ultravioletas para Bronceado”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio de 2013.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo E. M. Snopek

Vice- Presidente 1º

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-200/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5777.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

Sancionada 13/06/2013

Publicado en BO Nº 73 de fecha 03/07/2013