Ley Nº 5770

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

Ley  Nº 5770

“ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 26.653”

 

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional 26.653 “Accesibilidad de la Información en las Páginas Web” y a su Decreto Reglamentario Nº 355/2013.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Mayo de 2013.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-148/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5770.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas,  Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Salud,  Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Secretaria de Cultura y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. GUILLERMO RAÚL JENEFES

VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

 

Sancionada 23/05/2013

Publicado en BO Nº 66 de fecha 14/06/2013