Ley Nº 5770
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
Ley Nº 5770
“ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 26.653”
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional 26.653 “Accesibilidad de la Información en las Páginas Web” y a su Decreto Reglamentario Nº 355/2013.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Mayo de 2013.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-148/2013.-
CORRESP. A LEY Nº 5770.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2013.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Secretaria de Cultura y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. GUILLERMO RAÚL JENEFES
VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
Sancionada 23/05/2013
Publicado en BO Nº 66 de fecha 14/06/2013