BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/13
EXPTE. N° 700-656-2010.-
SAN SALVADOR DE Jujuy, 30 OCT. 2012.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 2º del Decreto Nº 2305-BS- de fecha 3 de Noviembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo que antecede, el profesional que se acoja al presente régimen, percibirá además de su remuneración habitual por cada guardia pasiva el monto correspondiente al valor de una guardia médica del Interior con hasta un 40% de dicho valor”
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR