BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 24/07/17
EXPTE. N° 0600-281/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ABR. 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar los montos que, como tope, se aplicaron en virtud del Decreto N° 1697-ISPTyV de fecha 14 de Julio de 2016 para la contratación de equipo pesado que resulte necesario utilizar en las obras a ejecutar por todos los organismos públicos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, entre las finalidades y funciones asignadas al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda se encuentra “La reglamentación, aplicación y fiscalización de los sistemas de reajustes del costo de las obras y trabajos públicos sujetos al régimen legal en la materia” (Art. 25, inc. 10 de la Ley N° 5875);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjense los montos por hora que, como tope -con impuestos incluidos-, se establecen para la contratación de equipo pesado efectuado por todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, incluidos los Autárquicos y Descentralizados, conforme se indica a continuación:
EQUIPO | POTENCIA | PRECIO POR HORA CON IMPUESTOS INCLUIDOS |
Topadora Tipo CAT D-8 o similar | 310 HP | $ 2.792,00 |
Topadora Tipo CAT D-7 o similar | 220 HP | $ 2.161,25 |
Topadora Tipo CAT D-6 o similar | 180 HP | $ 1.475,25 |
Excavadora Tipo CAT 330 o similar | 180 HP | $ 1.852,50 |
Excavadora Tipo CAT 320 o similar | 150 HP | $ 1.625,00 |
Cargadora Frontal Tipo CAT 9500 similar (=2.0 m3) | 130 HP | $ 1.365,00 |
Retroexcavadora Tipo CAT 4160 similar | 75 HP | $ 1.056,25 |
Camión Tipo Tatoo (Cap. 14 m3) | $ 954,00 | |
Camión Batea (Cap. 20 m3) | $ 1.121,25 | |
Camión Volquete (Cap. 6 m3) | $ 525,00 | |
Camión Tipo Tractor | Más de 250 HP | $ 625,00 |
Camión Tipo Tractor | Menos 250 HP | $ 450,00 |
Camión Tipo Compactador | Más de 18 m3 | $ 562,50 |
Camión Tipo Compactador | Menos 18 m3 | $ 437,50 |
Motoniveladora | Hasta 170 HP | $ 1.500,00 |
Camión con carretón | $37,50 (por Km) |
ARTÍCULO 2°.-Establecer que las contrataciones referidas, no podrán superar el tope de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) horas máquina por mes, salvo situaciones expresas de emergencia que lo ameriten y se encuentren debidamente justificadas.‑
ARTICULO 3°.- Invitar a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir a los términos del presente Decreto.‑
ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, dese al Registro, Publíquese -en forma integral- en el Boletín Oficial, y pase sucesivamente a Ministerios de Gobierno y Justicia; de Hacienda y Finanzas; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, de Desarrollo Humano, de Educación, de Trabajo y Empleo, de Cultura y Turismo, de Ambiente y de Seguridad, para su conocimiento. Cumplido, pase a la Dirección de Trámites y Archivos, a sus efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR