BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 24/07/17

DECRETO N° 3450-ISPTyV/2017.-

EXPTE. N° 0600-281/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ABR. 2017.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad de actualizar los montos que, como tope, se aplicaron en virtud del Decreto N° 1697-ISPTyV de fecha 14 de Julio de 2016 para la contratación de equipo pesado que resulte necesario utilizar en las obras a ejecutar por todos los organismos públicos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, entre las finalidades y funciones asignadas al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda se encuentra “La reglamentación, aplicación y fiscalización de los sistemas de reajustes del costo de las obras y trabajos públicos sujetos al régimen legal en la materia” (Art. 25, inc. 10 de la Ley N° 5875);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjense los montos por hora que, como tope -con impuestos incluidos-, se establecen para la contratación de equipo pesado efectuado por todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, incluidos los Autárquicos y Descentralizados, conforme se indica a continuación:

 

EQUIPO POTENCIA PRECIO POR HORA CON
IMPUESTOS INCLUIDOS
Topadora Tipo CAT D-8 o similar 310 HP $ 2.792,00
Topadora Tipo CAT D-7 o similar 220 HP $ 2.161,25
Topadora Tipo CAT D-6 o similar 180 HP $ 1.475,25
Excavadora Tipo CAT 330 o similar 180 HP $ 1.852,50
Excavadora Tipo CAT 320 o similar 150 HP $ 1.625,00
Cargadora Frontal Tipo CAT 9500 similar (=2.0 m3) 130 HP $ 1.365,00
Retroexcavadora Tipo CAT 4160 similar 75 HP $ 1.056,25
Camión Tipo Tatoo (Cap. 14 m3)   $    954,00
Camión Batea (Cap. 20 m3)   $ 1.121,25
Camión Volquete (Cap. 6 m3)   $    525,00
Camión Tipo Tractor Más de 250 HP $    625,00
Camión Tipo Tractor Menos 250 HP $    450,00
Camión Tipo Compactador Más de 18 m3 $    562,50
Camión Tipo Compactador Menos 18 m3 $    437,50
Motoniveladora Hasta 170 HP $ 1.500,00
Camión con carretón   $37,50 (por Km)

 

ARTÍCULO 2°.-Establecer que las contrataciones referidas, no podrán superar el tope de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) horas máquina por mes, salvo situaciones expresas de emergencia que lo ameriten y se encuentren debidamente justificadas.‑

ARTICULO 3°.- Invitar a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir a los términos del presente Decreto.‑

ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, dese al Registro, Publíquese -en forma integral- en el Boletín Oficial, y pase sucesivamente a Ministerios de Gobierno y Justicia; de Hacienda y Finanzas; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, de Desarrollo Humano, de Educación, de Trabajo y Empleo, de Cultura y Turismo, de Ambiente y de Seguridad, para su conocimiento. Cumplido, pase a la Dirección de Trámites y Archivos, a sus efectos.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR