LEY Nº 3999
San Salvador de Jujuy, 5 de setiembre de 1983
EXPTE. 1749-C-1983
VISTO:
Lo actuado en expediente Nº 1749-C-1983, caratulado: “CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA. S/DICTAMEN REF. APLICACIÓN DEL ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3999
ARTICULO 1º.- La Ley Nº 3966/83, comenzará a regir desde la fecha de su sanción y se aplicará a las liquidaciones correspondientes al mes de mayo de 1983 en adelante.
ARTICULO 2º.- La presente Ley, comenzará a regir desde la fecha de su sanción.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTIN D. JORGE
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 05/09/1983
Publicado en BO Nº 135 de fecha 28/11/1983