LEY Nº 3999

 

San Salvador de Jujuy, 5 de setiembre de 1983

 

EXPTE. 1749-C-1983

VISTO:

Lo actuado en expediente Nº 1749-C-1983, caratulado: “CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA. S/DICTAMEN REF. APLICACIÓN DEL ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY Nº 3999

ARTICULO 1º.- La Ley Nº 3966/83, comenzará a regir desde la fecha de su sanción y se aplicará a las liquidaciones correspondientes al mes de mayo de 1983 en adelante.

 

ARTICULO 2º.- La presente Ley, comenzará a regir desde la fecha de su sanción.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno, Justicia y

Educación

 

RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 05/09/1983

Publicado en BO Nº 135 de fecha 28/11/1983