LEY Nº 3997
San Salvador de Jujuy, 30 de agosto de 1983
EXPTE. 2319-M-1983
VISTO:
Lo actuado en el Exp. Nº 2319/M/1983, donde el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación propicia la modificación de la Ley Nº 3049/83, teniendo presente los términos de la Ley Nº 3049/73, lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas otorgadas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3997
ARTICULO 1º.- Amplíase el Inc. e) del Art. 1º de la Ley Nº 3975/83, incorporándose al Municipio de Yuto para la elección de seis (6) Concejales Municipales y cuatro (4) suplentes.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial, cumpliméntese lo que dispone el Art. 35º de la Ley Nº 2489/59, dése al Registro Oficial comuníquese y archívese.
RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTIN D. JORGE
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Sancionada 30/08/1983
Publicado en BO Nº 107 de fecha 19/09/1983