LEY Nº 3997

 

San Salvador de Jujuy, 30 de agosto de 1983

EXPTE. 2319-M-1983

VISTO:

Lo actuado en el Exp. Nº 2319/M/1983, donde el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación propicia la modificación de la Ley Nº 3049/83, teniendo presente los términos de la Ley Nº 3049/73, lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas otorgadas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3997

 

ARTICULO 1º.- Amplíase el Inc. e) del Art. 1º de la Ley Nº 3975/83, incorporándose al Municipio de Yuto para la elección de seis (6) Concejales Municipales y cuatro (4) suplentes.

 

ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial, cumpliméntese lo que dispone el Art. 35º de la Ley Nº 2489/59, dése al Registro Oficial comuníquese y archívese.

 

RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno, Justicia y

Educación

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 30/08/1983

Publicado en BO Nº 107 de fecha 19/09/1983