LEY Nº 3996
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 1983
EXP. Nº 142-A-83.-
VISTO:
El Expediente Nº 142-A-1983, caratulado: “ASOCIACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY. E/PETITORIO EN VIRTUD DEL ACTA ACUERDO SUSCRIPTA EL 14-3-83, ENTRE DISTINTAS ORGANIZACIONES GREMIALES DEL PETITORIO PERSONAL DEL ESTADO PCIAL.”, el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3996
ARTICULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el personal Jerárquico Técnico Administrativo, de Servicio y Maestranza del Poder Judicial de la Provincia, a partir del 1º de agosto de 1983.
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
PLANILLA ANEXA
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-8-83
Sancionada 22/08/1983
Publicado en BO Nº 107 de fecha 19/09/1983