LEY Nº 3996

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 1983

EXP. Nº 142-A-83.-

VISTO:

El Expediente Nº 142-A-1983, caratulado: “ASOCIACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY. E/PETITORIO EN VIRTUD DEL ACTA ACUERDO SUSCRIPTA EL 14-3-83, ENTRE DISTINTAS ORGANIZACIONES GREMIALES DEL PETITORIO PERSONAL DEL ESTADO PCIAL.”, el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3996

ARTICULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el personal Jerárquico Técnico Administrativo, de Servicio y Maestranza del Poder Judicial de la Provincia, a partir del 1º de agosto de 1983.

 

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA

 

PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-8-83

 

 

 

 

Sancionada 22/08/1983

Publicado en BO Nº 107 de fecha 19/09/1983