LEY Nº 3995
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 1983
EXP. Nº 138-B-83.-
VISTO:
El Expediente Nº 138/83 y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3995
ARTICULO 1º.- Restitúyase a la Ley Nº 2908/72, de creación del Banco de Acción Social, el Artículo 23º, que fuera derogado por Ley Nº 3780/81, el que queda incorporado con el siguiente texto:
“Artículo 23º.- El Gerente General será designado por el Poder Ejecutivo sin término, y continuará en sus funciones mientras observe buena conducta y buen desempeño en el ejercicio de las mismas, y su remoción requerirá la instrucción de un sumario administrativo, sobre cuyas conclusiones deberá fundamentarse el acto”.
ARTICULO 2º.- Derógase el último párrafo del Artículo 24º de la Ley Nº 2908/72 por Ley Nº 3780/81.
ARTICULO 3º.- La presente Ley regirá a partir del 1º de septiembre de 1983.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas y Contaduría General, y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.-
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Sancionada 22/08/1983
Publicado en BO Nº 110 de fecha 26/09/1983