LEY Nº 3995

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 1983

 

EXP. Nº 138-B-83.-

VISTO:

El Expediente Nº 138/83 y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3995

 

ARTICULO 1º.- Restitúyase a la Ley Nº 2908/72, de creación del Banco de Acción Social, el Artículo 23º, que fuera derogado por Ley Nº 3780/81, el que queda incorporado con el siguiente texto:

Artículo 23º.- El Gerente General será designado por el Poder Ejecutivo sin término, y continuará en sus funciones mientras observe buena conducta y buen desempeño en el ejercicio de las mismas, y su remoción requerirá la instrucción de un sumario administrativo, sobre cuyas conclusiones deberá fundamentarse el acto”.

 

ARTICULO 2º.- Derógase el último párrafo del Artículo 24º de la Ley Nº 2908/72 por Ley Nº 3780/81.

 

ARTICULO 3º.- La presente Ley regirá a partir del 1º de septiembre de 1983.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas y Contaduría General, y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.-

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

 

 

 

Sancionada 22/08/1983

Publicado en BO Nº 110 de fecha 26/09/1983