LEY Nº 3993

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 1983

EXP. Nº 6704/1972.-

VISTO:

Lo actuado en este Expediente Nº 6704/1972, caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES. S/ EXPROPIACIÓN Y UBICACIÓN DE LA PARCELA DE PROPIEDAD DE PEDRO MARIO CAMPOS EN MAIMARÁ”, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3993

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, con destino a la apertura y prolongación de la calle San Martín, una fracción de terreno que se disgrega del lote 6 F, de la Manzana 22, Padrón I-419, ubicada en el pueblo de Maimará, departamento de Tilcara, la cual encierra una superficie de 566,06 m2. según plano de mensura de fracción para expropiación aprobado por Resolución Nº 7/1973 de la Dirección General de Inmuebles, de propiedad de PEDRO MARIO CAMPOS o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños.

 

ARTICULO 2º.- El gasto que demande la presente ley será atendido con recursos de la Administración Central y se imputará a la partida “Bienes Preexistentes” del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a Fiscalía de Estado a sus efectos.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

Sancionada 22/08/1983

Publicado en BO Nº 129 de fecha 11/11/1983