LEY Nº 3993
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 1983
EXP. Nº 6704/1972.-
VISTO:
Lo actuado en este Expediente Nº 6704/1972, caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES. S/ EXPROPIACIÓN Y UBICACIÓN DE LA PARCELA DE PROPIEDAD DE PEDRO MARIO CAMPOS EN MAIMARÁ”, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3993
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, con destino a la apertura y prolongación de la calle San Martín, una fracción de terreno que se disgrega del lote 6 F, de la Manzana 22, Padrón I-419, ubicada en el pueblo de Maimará, departamento de Tilcara, la cual encierra una superficie de 566,06 m2. según plano de mensura de fracción para expropiación aprobado por Resolución Nº 7/1973 de la Dirección General de Inmuebles, de propiedad de PEDRO MARIO CAMPOS o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande la presente ley será atendido con recursos de la Administración Central y se imputará a la partida “Bienes Preexistentes” del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a Fiscalía de Estado a sus efectos.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 22/08/1983
Publicado en BO Nº 129 de fecha 11/11/1983