LEY Nº 3991
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de agosto de 1983
EXP. Nº 2781-M-82.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 2781-M-1982, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY. S/DESAFECTACIÓN DEL CARÁCTER DE ESPACIO VERDE A LA MANZANA Nº 38-A DEL BARRIO 23 DE AGOSTO DE ESTA CIUDAD”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3991
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 3984/1983, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Dónase al Ministerio de Educación de la Nación, el predio que por el artículo 1º ingresa al Estado Provincial, con destino a la construcción del edificio de la Escuela Nacional de Comercio “Dr. José Ingenieros” de San Pedro de Jujuy”.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Escribanía de Gobierno.-
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 09/08/1983
Publicado en BO Nº 107 de fecha 19/09/1983