LEY Nº 3991

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de agosto de 1983

EXP. Nº 2781-M-82.-

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 2781-M-1982, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY. S/DESAFECTACIÓN DEL CARÁCTER DE ESPACIO VERDE A LA MANZANA Nº 38-A DEL BARRIO 23 DE AGOSTO DE ESTA CIUDAD”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3991

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 3984/1983, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º.- Dónase al Ministerio de Educación de la Nación, el predio que por el artículo 1º ingresa al Estado Provincial, con destino a la construcción del edificio de la Escuela Nacional de Comercio “Dr. José Ingenieros” de San Pedro de Jujuy”.

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Escribanía de Gobierno.-

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

Sancionada 09/08/1983

Publicado en BO Nº 107 de fecha 19/09/1983