LEY Nº 3990
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de agosto de 1983
EXP. Nº 11-U-83.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 11-U-1983, caratulado: “UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN. E/INFORME REF. CONCLUSIONES ARRIBADAS EN REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 18-4-83”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3990
ARTICULO 1º.- Dispónese para todo el personal de la Administración Pública la realización de un chequeo general, gratuito y en forma anual, el cuál estará a cargo de la Secretaría de Estado de Salud Pública, la que deberá reglamentar en un plazo de 60 días de sancionada la presente ley todos los aspectos inherentes a su realización.
ARTICULO 2º.- El beneficio dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, alcanzará al agente desde el momento de su ingreso y hasta su finalización como miembro activo de la Administración Pública.
ARTICULO 3º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas asignadas en presupuesto a cada uno de los hospitales u organismos correspondientes.
ARTICULO 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Secretaría de Estado de Salud Pública, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 09/08/1983
Publicado en BO Nº 103 de fecha 09/09/1983