LEY Nº 3990

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de agosto de 1983

 

EXP. Nº 11-U-83.-

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 11-U-1983, caratulado: “UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN. E/INFORME REF. CONCLUSIONES ARRIBADAS EN REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 18-4-83”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3990

 

ARTICULO 1º.- Dispónese para todo el personal de la Administración Pública la realización de un chequeo general, gratuito y en forma anual, el cuál estará a cargo de la Secretaría de Estado de Salud Pública, la que deberá reglamentar en un plazo de 60 días de sancionada la presente ley todos los aspectos inherentes a su realización.

 

ARTICULO 2º.- El beneficio dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, alcanzará al agente desde el momento de su ingreso y hasta su finalización como miembro activo de la Administración Pública.

 

ARTICULO 3º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas asignadas en presupuesto a cada uno de los hospitales u organismos correspondientes.

 

ARTICULO 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Secretaría de Estado de Salud Pública, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

Sancionada 09/08/1983

Publicado en BO Nº 103 de fecha 09/09/1983