LEY Nº 3976

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de agosto de 1983

EXP. Nº 807-M-83.-

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 807-M-1983 y su Agregado Nº 1240- M-1983, la autorización otorgada por Resolución Nº 478/83 del señor Ministro del Interior, y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3976

 

ARTICULO 1º.- Exímese a las entidades financieras y empresas estatales beneficiarias de los castigos dispuestos en la Resolución Nº 448 del 29 de Diciembre de 1982, dictada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que pudiera corresponder con motivo de los ingresos gravados por dicho impuesto que pudieran obtener a consecuencia de lo establecido en dicha Resolución.

 

ARTICULO 2º.- Exímese del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y operaciones realizadas por las entidades financieras y empresas estatales beneficiarias de los castigos dispuestos en la Resolución Nº 488 del 29 de diciembre de 1982, dictada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina en tanto fueran consecuencia del dictado y aplicación de dicha norma.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

Sancionada 01/08/1983

Publicado en BO Nº 99 de fecha 31/08/1983