LEY Nº 3976
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de agosto de 1983
EXP. Nº 807-M-83.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 807-M-1983 y su Agregado Nº 1240- M-1983, la autorización otorgada por Resolución Nº 478/83 del señor Ministro del Interior, y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3976
ARTICULO 1º.- Exímese a las entidades financieras y empresas estatales beneficiarias de los castigos dispuestos en la Resolución Nº 448 del 29 de Diciembre de 1982, dictada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que pudiera corresponder con motivo de los ingresos gravados por dicho impuesto que pudieran obtener a consecuencia de lo establecido en dicha Resolución.
ARTICULO 2º.- Exímese del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y operaciones realizadas por las entidades financieras y empresas estatales beneficiarias de los castigos dispuestos en la Resolución Nº 488 del 29 de diciembre de 1982, dictada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina en tanto fueran consecuencia del dictado y aplicación de dicha norma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 01/08/1983
Publicado en BO Nº 99 de fecha 31/08/1983