LEY Nº 3974

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de julio de 1983

VISTO:

La política salarial aplicada por el Superior Gobierno de la Nación a la que se adhiere el Gobierno de la Provincia, referente a la recomposición escalafonaria del personal no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, el Decreto Nacional Nº 877/1980 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3974

ARTICULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el personal del Poder Judicial dependiente de la Administración Pública Provincial, a partir del 1º de julio de 1983.

 

ARTICULO 2º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el Personal de la Administración Pública Provincial, en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 47º inciso a) de la Ley Nº 3944/83, establecido en el Seis por Mil (6%o) de la asignación de la categoría que corresponde al agente por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

 

AÑOS                        HORAS

30 o más         15

1 a 10                  12,-                         6,-

11 a 20                10,-                         5,-

más de 20              8,-             4,-

 

ARTICULO 3º.- Las normas del artículo 16 inciso c) y ch), última parte, de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Nº 3731/80, no serán de aplicación para los aumentos en las remuneraciones previstas por la presente ley.

 

ARTICULO 4º.- La derogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

 

ARTICULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

 

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

PODER JUDICIAL

 

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-7-83

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 22/07/1983

Publicado en BO Nº 99 de fecha 31/08/1983