LEY Nº 3972
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de julio de 1983
VISTO:
La política salarial aplicada por el Superior Gobierno de la Nación a la cual se adhiere el Gobierno de la Provincia, referente a la recomposición escalafonaria del personal no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, el Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3972
ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el personal de Seguridad dependiente de la Administración Pública Provincial, a partir del 1º de Julio de 1983.
ARTICULO 2º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el Personal de la Administración Pública Provincial, en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: Se regirá por lo dispuesto en el artículo 47º inciso a) de la Ley Nº 3944/83, establecido en el Seis por Mil (6%o) de la Asignación de la Categoría que corresponde por cada año de servicio.
- b) Adicional por Antigüedad:
AÑOS HORAS
30 o más 15
1 a 10 12 6
11 a 20 10 5
más de 20 3 4
ARTICULO 3º.- La remuneración mensual que percibirán los mensajeros de la Policía de la Provincia, será igual al sueldo mínimo establecido para el personal del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 4º.- Fíjanse las becas correspondientes a los integrantes de la Banda de Música Juvenil de la Policía de la Provincia y Cadetes de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano, en la suma equivalente al Veinticinco por ciento (25%) y Cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de la categoría de Agente de Policía, respectivamente.
ARTICULO 5º.- Las normas del artículo 16 incisos c) y ch), última parte, de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Nº 3731/80, no serán de aplicación para los aumentos en las remuneraciones previstas por la presente Ley.
ARTICULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 7º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 22/07/1983
Publicado en BO Nº 97 de fecha 26/08/1983