LEY Nº 3972

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de julio de 1983

VISTO:

La política salarial aplicada por el Superior Gobierno de la Nación a la cual se adhiere el Gobierno de la Provincia, referente a la recomposición escalafonaria del personal no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, el Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3972

 

ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el personal de Seguridad dependiente de la Administración Pública Provincial, a partir del 1º de Julio de 1983.

 

ARTICULO 2º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el Personal de la Administración Pública Provincial, en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: Se regirá por lo dispuesto en el artículo 47º inciso a) de la Ley Nº 3944/83, establecido en el Seis por Mil (6%o) de la Asignación de la Categoría que corresponde por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

 

AÑOS                        HORAS

30 o más         15

1 a 10                  12                6

11 a 20                10                5

más de 20              3                4

 

ARTICULO 3º.- La remuneración mensual que percibirán los mensajeros de la Policía de la Provincia, será igual al sueldo mínimo establecido para el personal del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 4º.- Fíjanse las becas correspondientes a los integrantes de la Banda de Música Juvenil de la Policía de la Provincia y Cadetes de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano, en la suma equivalente al Veinticinco por ciento (25%) y Cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de la categoría de Agente de Policía, respectivamente.

 

ARTICULO 5º.- Las normas del artículo 16 incisos c) y ch), última parte, de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Nº 3731/80, no serán de aplicación para los aumentos en las remuneraciones previstas por la presente Ley.

 

ARTICULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

 

ARTICULO 7º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 22/07/1983

Publicado en BO Nº 97 de fecha 26/08/1983