LEY Nº 3971

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de julio de 1983

VISTO:

La política salarial aplicada por el Superior Gobierno de la Nación a la cual se adhiere el Gobierno de la Provincia, referente a la recomposición escalafonaria del personal no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, el Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3971

 ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el personal permanente y contratado dependiente de la Administración Pública Provincial, comprendido en el Escalafón General, a partir del 1º de Julio de 1983.

 

ARTICULO 2º.- Fíjanse para el personal jornalizado no comprendido en convenciones especiales las siguientes remuneraciones:

 

CATEGORÍAS                                              $a

Ayudante de Primera (Oficial)                         41, – por día

Ayudante de Segunda (Medio Oficial)                         40, – por día

Ayudante de Tercera                                                  39, – por día

 

ARTICULO 3º.- Fíjase una Bonificación por antigüedad para el personal de la Administración Pública Provincial en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 inciso a) de la Ley Nº 3944/83, establecido en el Seis por Mil (6%o) de la asignación de la categoría que corresponde al agente por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

 

AÑOS                        HORAS

30 o más         15

1 a 10              12,-                 6,-

11 a 20            10,-                 5,-

más de 20        8,-                   4,-

 

ARTICULO 4º.- Fíjase el adicional mensual por Pre de Vuelo Móvil para los Pilotos de la Dirección de Aeronáutica Civil en Dos Centavos de Pesos Argentinos ($a 0,02) por Kilómetro recorrido.

 

ARTICULO 5º.- Fíjase el Adicional por Patente para el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil, de acuerdo a la siguiente escala:

 

Piloto de Transporte de Línea Aérea    40.-

Piloto Comercial de Primera                            34.-

Piloto Comercial                                             24.-

Mecánico Categoría “C”                                  24.-

Mecánico Categoría “B” y “A”                        18.-

 

El pago Adicional por Patente y el Adicional para Pilotos con Licencia de Vuelo Nacional determinados por la Ley Complementaria de Presupuesto, excluye el derecho de percibir cualquier otro adicional por concepto similar o título, con excepción del Adicional por Dedicación Exclusiva 83%, establecido específicamente en la Ley de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 6º.- Fíjase el Adicional por Movilidad y Compensación a Supervisores y Agentes Sanitarios en los siguientes montos y de acuerdo a las condiciones de la reglamentación vigente:

  1. a) Por Compensación

Supervisor                   2,- por punto

Agente Sanitario          1,- por punto

  1. b) Por Movilidad

Supervisor                   12,- por punto

Agente Sanitario          11,- por punto

 

ARTICULO 7º.- Las remuneraciones del personal contratado serán reajustadas según su jerarquía en concordancia con el porcentaje de incremento aplicado por esta ley a las retribuciones del personal de planta permanente de los distintos niveles y regímenes.

 

ARTICULO 8º.- Las normas del artículo 16, incisos c) y ch), última parte de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Nº 3731/80, no serán de aplicación para los aumentos en las remuneraciones previstas por la presente ley.

 

ARTICULO 9º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas de gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

 

ARTICULO 10.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

 

ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL

 

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-83

 

 

 

PERSONAL PROFESIONAL ASISTENCIAL

 

ESCALA DE SUELDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1º-7-83

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 22/07/1983

Publicado en BO Nº 95 de fecha 22/08/1983