LEY Nº 3970

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de julio de 1983

VISTO:

La política salarial aplicada por el Superior Gobierno de la Nación a la cual se adhiere el Gobierno de la Provincia, referente a la recomposición escalafonaria del personal no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, el Decreto Nacional 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3970

 ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo, para el Personal Superior, Jerárquico Fuera de Escala y Funcionarios de Ley del Poder Ejecutivo dependientes de la Administración Pública Provincial, a partir del 1º de Julio de 1983.

 

ARTICULO 2º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el Personal de la Administración Pública Provincial, en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 inciso a) de la Ley Nº 3944/1983, establecido en el Seis por Mil (6%o) de la asignación de la categoría que corresponde al agente por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

 

AÑOS                                 HORAS

30 o más         15

1 a 10 1                      2,-                   6,-

11 a 20                       10,-                 5,-

más de 20                   8,-                   4,-

 

ARTICULO 3º.- Las normas del artículo 16 incisos c) y ch), última parte de la Ley Nº 3698/80, y su modificatoria Nº 3731/80, no serán de aplicación para los aumentos en las remuneraciones previstas por la presente ley.

 

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

 

ARTICULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

 

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

 

 

AUTORIDADES SUPERIORES

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-83

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 22/07/1983

Publicado en BO Nº 93 de fecha 15/08/1983