LEY Nº 3969
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de julio de 1983
EXP. Nº 1426-C-83.-
VISTO:
El Decreto Nacional Nº 1643 de fecha 30 de junio de 1983, por el cual se otorga una asignación especial no remunerativa al personal dependiente de la Administración Pública no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3969
ARTICULO 1º.- El personal de la Administración Pública Provincial no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, percibirá por esta única vez, en el mes de julio de 1983, una asignación especial no remunerativa equivalente a la diferencia entre el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total regular y permanente que haya correspondido al agente en el mes de junio de 1983 y el monto que le haya sido liquidado como primera cuota del sueldo anual complementario del corriente año.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la liquidación de la asignación especial no remunerativa que se establece en el artículo precedente, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total regular y permanente será calculado en proporción del tiempo trabajado en el último semestre.
ARTICULO 3º.- El monto de la referida asignación especial, no remunerativa no podrá exceder la cantidad de un salario vital mínimo vigente al 1º de Julio de 1983, ni estará sujeto a aportes jubilatorios, ni descuentos, ni cargas de cualquier naturaleza.
ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley se atenderá con cargo a la partida Personal que para cada Unidad de Organización establece el Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 1983.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
ANEXO I
DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE JUJUY
REMUNERACIONES DEL PERSONAL CATEGORÍAS 23 A 17
CATEGORÍAS ABRIL 1983 MAYO – JUNIO 1983
23 3.951.- 4.100.-
22 3.616.- 4.033.-
21 2.891.- 3.225.-
20ª 2.601.- 2.903.-
20 2.312.- 2.579.-
19 2.000.- 2.300.-
18 1.900.- 2.200.-
17 1.850.- 2.150.-
Sancionada 18/07/1983
Publicado en BO Nº 93 de fecha 15/08/1983