LEY Nº 3968
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de julio de 1983
EXP. Nº 151-F-82.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente 151-F-1982, caratulado: “FISCALÍA DE ESTADO – E/PROYECTO DE LEY DE DEMANDAS CONTRA LA PROVINCIA”, la autorización otorgada por resolución Nº 857/83 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3968
ARTICULO 1º.- Las demandas judiciales que se deduzcan en contra del ESTADO PROVINCIAL, sus reparticiones, entidades autárquicas, y los Municipios en cualquier carácter que éstos fueren demandados, se sujetarán al régimen de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Quedan exceptuados de las disposiciones de esta Ley, la Acción de Amparo y la Acción Contencioso Administrativa.
ARTICULO 3º.- No se dará curso a ninguna demanda, si el actor no acredita haber deducido la reclamación administrativa previa y su denegación, expresa o tácita.
La reclamación deberá cumplimentar los recaudos establecidos en la Ley Procesal Administrativa, y contendrá un título en la que se consigne la expresión: “RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA”.
Todos los funcionarios tienen el deber de imprimir a tales reclamaciones el trámite urgente, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave.
ARTICULO 4º.- En el caso del Estado Provincial, sus reparticiones y entidades autárquicas, la reclamación administrativa, deberá ser interpuesta ante el Poder Ejecutivo; y en el supuesto de los Municipios, la misma interpondrá ante el Intendente o Presidente de la Comisión Municipal.
ARTICULO 5º.- Deducido el reclamo Administrativo, se dará necesaria e inmediata intervención a FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA o a Asesoría Letrada en el caso de los municipios, a los fines de que dirija el procedimiento, disponga las medidas que considere pertinentes y aconseje sobre la actitud de seguir.
ARTICULO 6º.- Se considerará que exista denegación tácita de la reclamación administrativa previa, cuando la Administración, no resolviere el reclamo dentro de los noventa días corridos contados a partir de la presentación de la misma.
ARTICULO 7º.- Cuando la demanda se interponga en contra del Estado Provincial, sus reparticiones y entidades autárquicas, la misma se notificará mediante cédula al Poder Ejecutivo, haciéndole saber que el término para contestarla es de treinta días corridos.
ARTICULO 8º.- La sentencia y la aprobación de la planilla de liquidación deberán se notificadas al Poder Ejecutivo, al Intendente o Presidente de la Comisión en su caso.
Cuando la misma sea contraria a la Administración, una vez consentida y ejecutoriada, se intimará a ésta para que dé cumplimiento a las obligaciones allí impuestas, dentro de los veinte días hábiles contados a partir del momento en que la planilla de liquidación respectiva quede firme y ejecutoriada.
ARTICULO 9º.- A pedido de parte el Juez ordenará a ejecución de la sentencia si la Administración no hubiere dado cumplimiento a lo ordenado en la misma, bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad civil y penal en que incurrieren los empleados que deban ejecutarla.
ARTICULO 10º.- En todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ley, se aplicarán la Ley Procesal Administrativa y la ley adjetiva respectiva, según se tratare de la reclamación administrativa previa o de la demanda contra el Estado, respectivamente.
ARTICULO 11º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
ANEXO I
DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE JUJUY
REMUNERACIONES DEL PERSONAL CATEGORÍAS 23 A 17
CATEGORÍAS ABRIL 1983 MAYO – JUNIO 1983
23 3.951.- 4.100.-
22 3.616.- 4.033.-
21 2.891.- 3.225.-
20ª 2.601.- 2.903.-
20 2.312.- 2.579.-
19 2.000.- 2.300.-
18 1.900.- 2.200.-
17 1.850.- 2.150.-
Sancionada 04/07/1983
Publicado en BO Nº 93 de fecha 15/08/1983