LEY Nº 3966

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de junio de 1983

EXP. Nº 238-G-82.-

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 238-G-1983, caratulado: “GOBERNADOR DE LA PROVINCIA. SANCIONA Y PROMULGA C/ FUERZA DE LEY Nº 3955/83 REF: REJERARQUIZACIÓN ESCALAFONARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 1983”, y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3966

 ARTICULO 1º.- Amplíase el derecho a la percepción del Adicional por Asistencia Perfecta a que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 3955/83 como consecuencia de las inasistencias motivadas por:

  1. a) Licencia por Nacimiento de Hijos
  2. b) Licencia por Accidentes de Trabajo
  3. c) Licencia por fallecimiento de:

1) Cónyuge, hijos, padres o de personas a cargo.

2) Familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y de segundo de afinidad.

ARTICULO 2º.- A los efectos de la liquidación del Adicional por Asistencia Perfecta a que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 3955/83, el mismo se calculará sobre las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 1983 para los Agentes de la Administración Provincial y Municipal.

 ARTICULO 3º.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº 3955/83 por el siguiente: “Fíjase una Bonificación por Título al personal de Escalafón de la Administración Pública Provincial y Municipios, de Categoría 1 a 24 inclusive, excluidos los sectores docente, judicial y de seguridad, a partir del 1º de mayo de 1983, conforme lo siguiente”.

ARTICULO 4º.- Sustitúyese el inciso f) del Artículo 6º de la Ley Nº 3955/1983 por el siguiente: “Certificado de estudio expedido por organismos gubernamentales o internacionales con duración no inferior a tres meses y certificado de capacitación técnica para los agentes de la Administración: 7,5% de la Categoría 7”.

ARTICULO 5º.- Agrégase como Artículo 10 Bis de la Ley Nº 3955/1983 el siguiente: “Derógase a partir del 1º de mayo de 1983, el Artículo 50 de la Ley Nº 3944/83 como toda otra disposición que se oponga a la presente”.

ARTICULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con las partidas específicas de gastos en general que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

Sancionada 28/06/1983

Publicado en BO Nº 93 de fecha 15/08/1983