LEY Nº 3965

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de junio de 1983

EXP. Nº 835-S-82.-

VISTO:

Lo actuado en Expediente Nº 835-S-1983, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3965

 ARTICULO 1º.- Determínase en el número índice 7,0000, el coeficiente correspondiente a la Clase XX del Escalafón Vial a que hace mención el artículo 2º de la Ley Nº 3956/1983, y a partir del 1º de Julio de 1983.

 

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido por Ley Nº 3956/1983 y la presente se atenderá con las partidas específicas de gastos en personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo e Recursos de la Dirección Provincial de Vialidad.

 

ARTICULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

Sancionada 28/06/1983

Publicado en BO Nº 93 de fecha 15/08/1983