LEY Nº 3965
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de junio de 1983
EXP. Nº 835-S-82.-
VISTO:
Lo actuado en Expediente Nº 835-S-1983, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3965
ARTICULO 1º.- Determínase en el número índice 7,0000, el coeficiente correspondiente a la Clase XX del Escalafón Vial a que hace mención el artículo 2º de la Ley Nº 3956/1983, y a partir del 1º de Julio de 1983.
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido por Ley Nº 3956/1983 y la presente se atenderá con las partidas específicas de gastos en personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo e Recursos de la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTICULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 28/06/1983
Publicado en BO Nº 93 de fecha 15/08/1983