LEY Nº 3964
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio de 1983
EXP. Nº 205-A-83.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 205-A-1983, caratulado: “ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PROVINCIALES (ADEP). E/PROYECTO DE NORMA LEGAL DEST. A REFORMAR EL ART. 50 Y OTROS ESTATUTOS DEL DOCENTE”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3964
ARTICULO 1º.- Modifícase el inciso b) del Artículo 73 de la Ley Nº 1710/46, modificado por la Ley Nº 2871/72, el que quedará redactado de la siguiente forma: “b) Haber obtenido durante los últimos cinco (5) años de ejercicio, concepto profesional promedio no inferior a MUY BUENO”.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 27/06/1983
Publicado en BO Nº 88 de fecha 03/08/1983