LEY Nº 3964

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio de 1983

EXP. Nº 205-A-83.-

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 205-A-1983, caratulado: “ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PROVINCIALES (ADEP). E/PROYECTO DE NORMA LEGAL DEST. A REFORMAR EL ART. 50 Y OTROS ESTATUTOS DEL DOCENTE”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3964

ARTICULO 1º.- Modifícase el inciso b) del Artículo 73 de la Ley Nº 1710/46, modificado por la Ley Nº 2871/72, el que quedará redactado de la siguiente forma: “b) Haber obtenido durante los últimos cinco (5) años de ejercicio, concepto profesional promedio no inferior a MUY BUENO”.

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

Sancionada 27/06/1983

Publicado en BO Nº 88 de fecha 03/08/1983