LEY Nº 3963

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio de 1983

EXP. Nº 205-A-83.-

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 205-A-1983, caratulado: “ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PROVINCIALES (ADEP). E/PROYECTO DE NORMA LEGAL DEST. A REFORMAR EL ART. 50 Y OTROS DEL ESTATUTO DEL DOCENTE” y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3963

 

ARTICULO 1º.- Derógase la ley Nº 3854 de fecha 19 de febrero de 1982.

 

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 50 de la Ley Nº 2531/60 por el siguiente:

“La Junta Calificadora del Consejo General de Educación estará integrada por nueve (9) miembros: El Vicepresidente el Consejo, quién actuará como Presidente de la Junta. (En caso de ausencia o impedimento, será reemplazado en tales funciones por quien haga sus veces en el Consejo); un Vocal de la Comisión Didáctica del Consejo; el Inspector Técnico General o, en caso de ausencia o impedimento, el Subinspector Técnico General; seis (6) docentes del escalafón que tengan una antigüedad mínima de diez (10) años y promedio de concepto profesional MUY BUENO. Tres de estos docentes serán elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente titular.

Los docentes del escalafón designados por el Consejo, y los elegidos por el voto secreto y obligatorio de los docentes titulares durarán cuatro (4) años en sus funciones; se renovarán parcialmente cada dos (2) años y no podrán ser nuevamente designados o reelegidos.

En la primera renovación parcial, y en las subsiguientes, se renovarán un miembro de los designados por el Consejo, y uno de los elegidos por votación secreta y obligatoria, a designarse por sorteo en cada caso.

Los docentes del escalafón, integrantes de la Junta, no podrán, mientras estén en ejercicio de sus funciones, presentarse a concursos de ascensos de jerarquía, ni solicitar traslados, permutas ni cambios de funciones y tendrán la asignación establecida en el artículo 61”.

 

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

 

 

Sancionada 27/06/1983

Publicado en BO Nº 88 de fecha 03/08/1983