LEY Nº 3962

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio de 1983

EXP. Nº 411-M-83.-

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 411-M-1983, caratulado: “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL – (PLANIFICACIÓN E INFORMACIÓN) – E/ANTEPROYECTO DE CREACIÓN DE LA RESIDENCIA DE MEDICINA GENERAL Y EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN P/INSTRUCTORES DE RESIDENCIAS MÉDICAS”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3962

 

ARTICULO 1º.- Agrégase al Artículo 18º, inciso d) apartado 10 de la Ley 3652/79 la siguiente frase: “… de acuerdo a los programas y turnos preestablecidos”.

 

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el sistema retributivo de Horas de Cátedra de Nivel Terciario, establecido para los Profesionales Docentes de Residentes Médicos en la Ley de Presupuesto del año en curso, por el que se detalla en los artículos siguientes.

 

ARTICULO 3º.- Establécese una retribución que se denominará Adicional por Docencia, de la que gozarán los siguientes profesionales de los Hospitales responsables y base de las Residencias Médicas:

Jefe de Departamento Coordinador

Jefe de Servicio con Residentes Permanentes

Jefe de servicio con Residentes Discontinuos

Instructores

Docentes Libres

 

ARTICULO 4º.- Jefes de Departamento con Servicios con Residentes serán aquellos Jefes de Departamento con servicios que tengan Residentes Permanentes de los Hospitales responsables y base de las Residencias Médicas.

  1. a) Tendrán las siguientes funciones:
  2. Supervisar, evaluar, coordinar las actividades de los Servicios con Residentes.
  3. Llevar el control del sistema de Registro, de acuerdo a la reglamentación vigente (Resolución Nº 469-SP-82).
  4. Participar en todas las actividades referidas a la Residencia: exámenes de ingreso, entrevistas personales, dictar clases teóricas mensuales para Residentes y toda otra actividad inherente que decida la Secretaría de Estado de Salud Pública a través del Comité provincial de Docencia.
  5. b) Tendrán la siguiente retribución mensual mientras duren las funciones establecidas en el inciso a) del presente Artículo: El 31% de la Asignación de la Categoría 20 del Presupuesto Provincial.

 

ARTICULO 5º.- Coordinadores de Docencia serán aquellos profesionales designados de acuerdo a la Reglamentación vigente (Resolución 1012-SP-82) y dependerán técnica y administrativamente de la Dirección de los Hospitales responsables y base de las Residencias.

  1. a) Tendrán las siguientes funciones:
  2. Ejercer la coordinación de las actividades de Médicos Residentes y en el caso de la Residencia de Medicina General ejercerá la dirección de la misma, bajo la dependencia directas de la dirección del Hospital Responsable.
  3. Disponer la citación y presidir las reuniones del Comité de Docencia e investigación de cada Hospital.
  4. Ser el nexo entre el Comité de Docencia e Investigación y el Director del Hospital.
  5. Coordinar con el Secretario General del Comité de Docencia e Investigación las tareas de los demás Secretarios.
  6. Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Programas de la Residencia.
  7. Responsabilizarse del correcto funcionamiento administrativo del Personal Médico Residente.
  8. Elaborar y mantener actualizados los planes y programas generales de las Residencias con aprobación del Comité provincial de Docencia.
  9. Presentar a la Dirección del Hospital y/u Organismos dependientes de la misma y al Comité Provincial de Docencia, todas las medidas convenientes para el mejoramiento de la enseñanza y del orden administrativo de la Residencia.
  10. Resolver los problemas de emergencia relacionados con la enseñanza y administración, dando cuenta inmediata de lo actuado a nivel jerárquico correspondiente.
  11. Elevar las evaluaciones periódicas de la Residencia a la Secretaría de Estado de salud Pública por intermedio del Comité Provincial de Docencia, a través de las Direcciones de los respectivos establecimientos.
  12. Representar a las Residencias, personalmente o por delegación autorizada, ante el Comité Provincial de Docencia e integrar el Comité de Docencia e Investigación de cada Establecimiento.
  13. Mantenerse en contacto con los Jefes de Servicios para conocer las observaciones que los mismos hagan en relación con el trabajo del personal Médico residente.
  14. Conocer las faltas cometidas por los Residentes, investigando el carácter y las circunstancias, informando y solicitando las sanciones que correspondiera a la Dirección del Hospital, en coordinación con los jefes de Servicios de los respectivos establecimientos.
  15. Controlar inasistencias, francos y licencias del Personal Médico Residente, en coordinación con los niveles respectivos.
  16. Elaborar, junto al cuerpo de Instructores y Jefes de Servicio, la promoción de los Médicos Residentes, elevando dicho informe a la Secretaría de Estado de Salud Pública por intermedio del Comité Provincial de Docencia, a través de las Direcciones de los respectivos establecimientos.
  17. Participar de la discusión sobre los destinos a asignar a los egresados de las Residencias.
  18. Será responsable de la/s vivienda/s que puedan afectarse en el Hospital, para alojamiento de docentes profesionales concurrentes a los distintos programas del Comité. A este fin deberá disponer de los elementos necesarios para su administración.
  19. b) Tendrán la siguiente retribución mensual, mientras duren las funciones establecidas en el inciso a) del presente Artículo: El 31% de la Asignación de la Categoría 20 del Presupuesto Provincial.

 

ARTICULO 6º.- Jefe de Servicio con Residentes Permanentes será un Jefe de Servicio con Residentes Permanentes a su cargo.

  1. a) Tendrán las funciones que se puntualizan en el Artículo 16º de la Ley de Residencias Médicas Nº 3652/79.
  2. b) Tendrán las siguiente retribución mensual, mientras duren las funciones establecidas en el inciso a) del presente Artículo: El 31% de la Asignación de la categoría 20 del Presupuesto Provincial.

 

ARTICULO 7º.- Jefes de Servicios con Residentes Discontinuos serán los jefes de Servicios de los Hospitales Responsables y de base de las Residencias Médicas, en cuyos servicios se efectúen rotaciones programadas de Residentes.

  1. a) Tendrán las siguientes funciones:
  2. Programar la docencia de su servicio en un todo de acuerdo con el Coordinador y los respectivos Jefes de Servicio, responsables de la Residencia de que se trata.
  3. Incluír a los Residentes Rotantes, en todas las actividades del Servicio.
  4. Evaluar a los Residentes Rotantes, al cumplir el ciclo de la rotación, en colaboración con el Coordinador, elevando los informes respectivos al Jefe de Servicio responsable de la Residencia.
  5. b) Tendrán las siguiente retribución mensual, mientras duren las funciones establecidas en el inciso a) del presente Artículo: El 10% de la Asignación de la categoría 20 del Presupuesto Provincial.

 

ARTICULO 8º.- Instructores serán aquellos profesionales designados de acuerdo a la Reglamentación vigente (Ley 3652/79).

  1. a) Tendrán las funciones establecidas en el Artículo 18º de la Ley Nº 3652/79.
  2. b) Tendrán la siguiente retribución mensual, mientras duren las funciones establecidas en el inciso a) del presente Artículo: El 70% de la Asignación de la categoría 20 del Presupuesto Provincial.

 

ARTICULO 9º.- Docentes Libres serán aquellos profesionales que, a propuesta de los Coordinadores y de los Jefes de Servicios con Residentes Permanentes a su cargo y de acuerdo con el Jefe de Departamento y el Director del respectivo establecimiento, sean elegidos para dictar clases a Residentes, de acuerdo a una programación previa.

  1. a) Serán funciones de los Docentes Libres:
  2. Dictar las clases programadas que les sean encomendadas.
  3. Preparar dichas clases en coordinación y con la evaluación previa de los Jefes de Servicio y Coordinadores correspondientes.
  4. b) Los Docentes Libres tendrán la siguiente retribución: El 1% de la Asignación de la Categoría 20 por cada clase de 45 minutos que se dicte, de acuerdo a la programación y al cupo de las clases mensuales correspondientes.

 

ARTICULO 10.- Establécese que las funciones previstas en los Artículos 3º a 9º de la presente ley, serán cubiertas por un número de profesionales que en ningún caso será superior al que se especifica a continuación:

 

Funciones                                                                   Nº de Cargos

Jefe de Departamento con Servicio de Residentes                                             5

Coordinador                                                                                                    3

Jefe de Servicio con Residentes Permanentes                                      10

Jefe de Servicio con Residentes Discontinuos                                        7

Instructores                                                                                                    16

Docentes Libres (33 Horas Mensuales)                                                            –

 

ARTICULO 11.- La remuneración para los Residentes de Medicina General tendrá dos orígenes

  1. a) Nacional a otorgarse por conducto del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente de la Nación.
  2. b) Provincial, mediante remuneración equivalente a la asignación de la Categoría 17 del escalafón general.

 

ARTICULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley se atenderá con cargo a la partida Personal de la Unidad de Organización 2-A, Dirección Provincial de Protección y Promoción de la Salud, dependiente de la Jurisdicción “D” Ministerio de Bienestar Social.

 

ARTICULO 13.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de mayo de 1983.

 

ARTICULO 14.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

 

ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese -en forma integral- dése al registro y Boletín Oficial; tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Dirección General de Personal y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

Sancionada 27/06/1983

Publicado en BO Nº 80 de fecha 15/07/1983