LEY Nº 3961

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio de 1983

 

EXP. Nº 285-G-83.-

VISTO:

Lo actuado en este expediente a los fines de una adecuación del “Adicional por Función” que corresponde percibir a los Jefes de Despacho a nivel de Secretarías de Estado, y el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3961

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 3831/81, dejándose establecido en un setenta y cinco por ciento (75%) sobre la asignación correspondiente a la categoría de revista, el “Adicional por Función” inherente a los agentes que se desempeñan como Jefes de Despacho a nivel Secretarías de Estado.

 

ARTICULO 2º.- La presente Ley rige a partir del 1º de mayo de 1983.

 

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con imputación a las previsiones presupuestarias que para “Gastos en Personal” se hallan contempladas en las respectivas unidades de organización y, las diferencias en más que pudieran surgir, se afectarán a la Partida Principal 1-Personal-Parcial 6 “Para atender Futuros Incrementos Salariales” prevista en la jurisdicción “I” “Obligaciones a Cargo del Tesoro”.

 

ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

Sancionada 27/06/1983

Publicado en BO Nº 88 de fecha 03/08/1983