LEY Nº 3961
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio de 1983
EXP. Nº 285-G-83.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente a los fines de una adecuación del “Adicional por Función” que corresponde percibir a los Jefes de Despacho a nivel de Secretarías de Estado, y el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3961
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 3831/81, dejándose establecido en un setenta y cinco por ciento (75%) sobre la asignación correspondiente a la categoría de revista, el “Adicional por Función” inherente a los agentes que se desempeñan como Jefes de Despacho a nivel Secretarías de Estado.
ARTICULO 2º.- La presente Ley rige a partir del 1º de mayo de 1983.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con imputación a las previsiones presupuestarias que para “Gastos en Personal” se hallan contempladas en las respectivas unidades de organización y, las diferencias en más que pudieran surgir, se afectarán a la Partida Principal 1-Personal-Parcial 6 “Para atender Futuros Incrementos Salariales” prevista en la jurisdicción “I” “Obligaciones a Cargo del Tesoro”.
ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 27/06/1983
Publicado en BO Nº 88 de fecha 03/08/1983