LEY Nº 3959

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de junio de 1983

EXP. Nº 461-I-82.-

VISTO:

El Expediente Nº 461-I-1982, caratulado: “INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO. S/APROBACIÓN PLANO DE MENSURA Y REPARCELAMIENTO DE LA MANZANA 17, YUTO–DPTO. LEDESMA PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE VIVIENDA”, del cual surge que los espacios verdes y de circulación peatonal resultantes de los planos aprobados por Resolución Nº 38/1976 de la Dirección General de Inmuebles y Decreto Nº 6699-H-76 han quedado totalmente desvirtuados por la edificación del Programa “45 Viviendas en Yuto” con financiación del FO.NA.VI., y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la

Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3959

ARTICULO 1º.- Desaféctanse del dominio público los espacios verdes y de circulación peatonal resultantes de la aprobación de planos efectuada mediante Resolución Nº 38 de fecha 23/2/76 de la Dirección General de Inmuebles y Decreto Nº 6699-H-1976 del Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 2º.- Dispónese la prosecución de los trámites administrativos necesarios tendientes a la aprobación del nuevo plano de mensura y reparcelamiento de la Manzana 17 del pueblo de Yuto, departamento de Ledesma.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y pase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy y a la Dirección General de Inmuebles a sus efectos.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

Sancionada 13/06/1983

Publicado en BO Nº 88 de fecha 03/08/1983