LEY Nº 3958

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de junio de 1983

EXP. Nº 261-C-83.-

VISTO:

La necesidad de modificación de la fecha de aplicación de los Anexos V y VI de la Ley Nº 3957/83, referentes a las remuneraciones del personal de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario), en razón de que por Ley Nº 3954 del 16 de mayo de 1983 se han otorgado mejoras salariales a dicho sector; el Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3958

ARTICULO 1º.- Modifícase la fecha de aplicación de los Anexos V y VI de la Ley 3957/83, referidos a las remuneraciones del Personal de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario), los cuales tendrá, vigencia a partir del 1º de Junio de 1983.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 03/06/1983

Publicado en BO Nº 88 de fecha 03/08/1983