LEY Nº 3957

San Salvador de Jujuy, 3 de junio de 1983

EXPTE. -G-1983

VISTO:

La política salarial aplicada por el Superior Gobierno de la Nación a la cual se adhiere el Gobierno de la Provincia, referente a la recomposición escalafonaria del personal no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, el Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY Nº 3957

 ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo, para los miembros del Poder Ejecutivo, legislativo y Judicial y el personal permanente y contratado dependiente de los mismos, a partir del 1º de mayo de 1983.

ARTICULO 2º.- Las normas del artículo 16º, incisos c) y ch), última parte, de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Nº 3731/80, no serán de aplicación para los aumentos en las remuneraciones previstas por lapresente ley.

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos de Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

ARTICULO 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. NESTOR JESUS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTIN D. JORGE

Ministro de Gobierno, Justicia y

Educación

 

RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

Sancionada 03/06/1983

Publicado en BO Nº 87 de fecha 01/08/1983