LEY Nº 3957
San Salvador de Jujuy, 3 de junio de 1983
EXPTE. -G-1983
VISTO:
La política salarial aplicada por el Superior Gobierno de la Nación a la cual se adhiere el Gobierno de la Provincia, referente a la recomposición escalafonaria del personal no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, el Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3957
ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo, para los miembros del Poder Ejecutivo, legislativo y Judicial y el personal permanente y contratado dependiente de los mismos, a partir del 1º de mayo de 1983.
ARTICULO 2º.- Las normas del artículo 16º, incisos c) y ch), última parte, de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Nº 3731/80, no serán de aplicación para los aumentos en las remuneraciones previstas por lapresente ley.
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas específicas de Gastos de Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 4º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. NESTOR JESUS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTIN D. JORGE
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 03/06/1983
Publicado en BO Nº 87 de fecha 01/08/1983