LEY Nº 3954

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de mayo de 1983

EXP. Nº 237-G-83.-

VISTO:

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al Sector Seguridad, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3954

 ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones del Personal de Seguridad de la Provincia, con vigencia a partir del 16 de mayo de 1983.

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de gastos y cálculo de Recursos para las Unidades de Organización 2-E Policía de la Provincia y 2-G Dirección General del Servicio Penitenciario, en la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación.

ARTICULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

Sancionada 31/05/1983

Publicado en BO Nº 87 de fecha 01/08/1983