LEY Nº 3954
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de mayo de 1983
EXP. Nº 237-G-83.-
VISTO:
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al Sector Seguridad, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3954
ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones del Personal de Seguridad de la Provincia, con vigencia a partir del 16 de mayo de 1983.
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de gastos y cálculo de Recursos para las Unidades de Organización 2-E Policía de la Provincia y 2-G Dirección General del Servicio Penitenciario, en la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación.
ARTICULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 31/05/1983
Publicado en BO Nº 87 de fecha 01/08/1983