LEY Nº 3952
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de mayo de 1983
EXP. Nº 199-G-83.-
VISTO:
Lo actuado en el Expte. Nº 169-A-1983, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3952
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 3948/83 por el siguiente:
Artículo 4º.- El personal docente que se desempeña en escuelas de educación especial (diferencial) gozará de una bonificación del diez por ciento (10%) sobre la asignación correspondiente al cargo desempeñado. Esta bonificación será del veinte por ciento (20%) cuando el personal mencionado posea título de especialización en la materia.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 27/05/1983
Publicado en BO Nº 86 de fecha 29/07/1983