LEY Nº 3952

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de mayo de 1983

 

EXP. Nº 199-G-83.-

VISTO:

Lo actuado en el Expte. Nº 169-A-1983, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3952

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 3948/83 por el siguiente:

Artículo 4º.- El personal docente que se desempeña en escuelas de educación especial (diferencial) gozará de una bonificación del diez por ciento (10%) sobre la asignación correspondiente al cargo desempeñado. Esta bonificación será del veinte por ciento (20%) cuando el personal mencionado posea título de especialización en la materia.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 27/05/1983

Publicado en BO Nº 86 de fecha 29/07/1983