LEY Nº 3951

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de mayo de 1983

 

EXP. Nº 600-A-82.-

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 600-A-1982, caratulado: “ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN AL PARALÍTICO CEREBRAL (APPACE). SOLICITA SE INCLUYA AL PERSONAL DE PLANTA FUNCIONAL DE APPACE QUE HASTA  LA FECHA SE DESEMPEÑA EN EL CARÁCTER DE AD-HONOREM”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3951

ARTICULO 1º.- Inclúyese en el régimen de la Ley Nº 3794/81 y a partir del 1º de abril de 1983, a la ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL PARALÍTICO CEREBRAL (APPACE), sociedad civil que tiene por finalidad el tratamiento de rehabilitación y educación especial del paralítico cerebral.

 

ARTICULO 2º.- Fíjase en las categorías y número de cargos que se indican seguidamente, la Planta Funcional de la ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL PARALÍTICO CEREBRAL:

 

CATEGORÍA                                     Nº DE CARGOS

Director (2da.)                                    1

Maestro de Grado                               3 (+) Adicional por Dedic. Especial

Maestro Especial                                 1 (+) Adicional por Dedic. Especial

TOTAL                       10

 

ARTICULO 3º.- Acuérdase a la ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL PARALÍTICO CEREBRAL una subvención igual al cien por ciento (100%) del total del Presupuesto de Gastos en Sueldos del Personal comprendido en el artículo anterior.

 

ARTICULO 4º.- La subvención a que se refiere el artículo precedente se liquidará en forma mensual, considerando el porcentaje de reconocimiento sobre planillas de haberes que la citada Asociación presente a través del Consejo General de Educación, organismo que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 5º.- El gasto que irrogue lo dispuesto por la presente ley, se atenderá con imputación a la partida específica: “Subvención a Institutos Privados de Enseñanza” prevista en la Jurisdicción “I” Obligaciones a Cargo del Tesoro de la Ley de Presupuesto General de gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

 

ARTICULO 6º.- Déjase establecido que para la ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL PARALÍTICO CEREBRAL rigen supletoriamente las demás disposiciones contenidas en la Ley Nº 3794/1981.

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Consejo General de Educación, Dirección General de Personal y Archívese.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

Sancionada 23/05/1983

Publicado en BO Nº 86 de fecha 29/07/1983