LEY Nº 3951
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de mayo de 1983
EXP. Nº 600-A-82.-
VISTO:
Lo actuado en el expediente Nº 600-A-1982, caratulado: “ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN AL PARALÍTICO CEREBRAL (APPACE). SOLICITA SE INCLUYA AL PERSONAL DE PLANTA FUNCIONAL DE APPACE QUE HASTA LA FECHA SE DESEMPEÑA EN EL CARÁCTER DE AD-HONOREM”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3951
ARTICULO 1º.- Inclúyese en el régimen de la Ley Nº 3794/81 y a partir del 1º de abril de 1983, a la ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL PARALÍTICO CEREBRAL (APPACE), sociedad civil que tiene por finalidad el tratamiento de rehabilitación y educación especial del paralítico cerebral.
ARTICULO 2º.- Fíjase en las categorías y número de cargos que se indican seguidamente, la Planta Funcional de la ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL PARALÍTICO CEREBRAL:
CATEGORÍA Nº DE CARGOS
Director (2da.) 1
Maestro de Grado 3 (+) Adicional por Dedic. Especial
Maestro Especial 1 (+) Adicional por Dedic. Especial
TOTAL 10
ARTICULO 3º.- Acuérdase a la ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL PARALÍTICO CEREBRAL una subvención igual al cien por ciento (100%) del total del Presupuesto de Gastos en Sueldos del Personal comprendido en el artículo anterior.
ARTICULO 4º.- La subvención a que se refiere el artículo precedente se liquidará en forma mensual, considerando el porcentaje de reconocimiento sobre planillas de haberes que la citada Asociación presente a través del Consejo General de Educación, organismo que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5º.- El gasto que irrogue lo dispuesto por la presente ley, se atenderá con imputación a la partida específica: “Subvención a Institutos Privados de Enseñanza” prevista en la Jurisdicción “I” Obligaciones a Cargo del Tesoro de la Ley de Presupuesto General de gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTICULO 6º.- Déjase establecido que para la ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL PARALÍTICO CEREBRAL rigen supletoriamente las demás disposiciones contenidas en la Ley Nº 3794/1981.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Consejo General de Educación, Dirección General de Personal y Archívese.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 23/05/1983
Publicado en BO Nº 86 de fecha 29/07/1983